Wilber Medina cuestiona que ROP haya permitido inscripción de partido de Martín Vizcarra, pese a sentencia del TC

El abogado Medina citó una sentencia del Tribunal Constitucional para sustentar su postura. | Fuente: RPP

El abogado Wilber Medina recordó que el expresidente Martín Vizcarra fue inhabilitado por partida doble por el Congreso de la República.

El abogado Wilber Medina dijo no entender los motivos por los que el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) permitió la inscripción del partido político Perú Primero, liderado por el expresidente Martín Vizcarra, pese a estar inhabilitado por partida doble por el Congreso de la República.

Medina es uno de los principales impulsores del recurso de tacha que se presentará hoy a las 3.00 p. m. ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

"En principio, debemos entender que las leyes, las decisiones del Congreso de la República y las sentencias del Tribunal Constitucional deben ser acatados por todos los funcionarios públicos. El señor Vizcarra tiene un proceso de inscripción de un partido político y la primera instancia lo hace en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP). No hubiéramos llegado a esta oportunidad que se publica el día viernes 5 de mayo la síntesis (que es el logo del partido y su estructura orgánica) para que la gente pueda tachar, porque el señor está inhabilitado por el Congreso de la República por partida doble", señaló en Ampliación de Noticias de RPP.

"A pesar de que existen estos pronunciamientos, tanto del Tribunal como del propio pleno, yo no entiendo por qué el jefe del Registro continúa con la publicación, a pesar de que este señor preside el Comité Ejecutivo de este partido y, además, es socio fundador", agregó.

Alcances de la inhabilitación

Por otro lado, Medina recordó la sentencia del Tribunal Constitucional 3760-2004 sobre el caso Fujimori en el que se menciona los alcances de la inhabilitación para la función pública.

"La inhabilitación política incide sobre estos derechos en dos ámbitos: material y temporal. En el aspecto sustantivo, los efectos de la inhabilitación impiden al funcionario público sancionado ejercer el derecho de sufragio (elegir y ser elegido), el derecho de participar y el derecho de fundar, organizar, pertenecer o representar a una organización o partido político, movimiento o alianza", finalizó.

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