En una democracia, la revocatoria es un derecho ciudadano. El proceso inicia con la presentación de una solicitud que debe ser evaluada por el ONPE en un plazo de 9 días hábiles y en este informe repasamos todos los requisitos, etapas y plazos que deben tener en cuenta los promotores y promotoras en su localidad.
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El primer día hábil de junio inició oficialmente el proceso de revocatoria de autoridades regionales y municipales, un derecho que tienen todos los ciudadanos por el cual pueden decidir, mediante el voto, si separan a sus autoridades o las mantienen en sus cargos.
Cualquier peruano o peruana posee el derecho de impulsar la revocatoria de su gobernador regional, vicegobernador, consejeros regionales, alcalde provincial o distrital y regidores; ya que este mecanismo se encuentra amparado en la ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.
Pero, ¿qué hay que tener en cuenta para iniciar o no este proceso?
Así se presenta la solicitud
Como todo proceso democrático, para que la revocatoria de una autoridad proceda, debe cumplirse con ciertos requisitos, etapas y plazos, así lo explica Melissa Garro, subgerente de trámite documentario de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE.
“El ciudadano o ciudadana debe presentar una solicitud ante mesa de partes de las oficinas de ONPE a nivel nacional. Esta persona pasa a ser el promotor de la revocatoria y debe adjuntar sus datos personales, pagar una tasa de S/ 85.70 soles en el Banco de la Nación y especificar los motivos que impulsan su interés de revocar a su autoridad”, explicó la funcionaria.
La vocera añadió que dicho expediente pasa por una calificación de ONPE, institución que tiene nueve días hábiles para responder. Cumplido este plazo, y si todo se encuentra conforme a ley, el promotor o promotora recibe mediante resolución, la confirmación de que su solicitud ha sido admitida. “Y sólo a partir de allí la persona recibe su kit de revocatoria”, detalló Garro.
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¿En qué consiste el kit?
La funcionaria de ONPE explicó que el kit de revocatoria contiene un manual de instrucciones, un formato de declaración jurada, un CD con un software y los planillones donde se estamparán las firmas de los ciudadanos y ciudadanas que apoyan la revocatoria.
Cabe recordar que las solicitudes de revocatoria se podrán presentar hasta el 26 de setiembre de este año, de acuerdo al cronograma aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones.
¿Cuántas firmas se necesitan?
“De acuerdo a la ley de revocatoria, se requiere el 25% de firmas de electores hábiles de la circunscripción de la autoridad que se desea revocar; y el promotor tendrá un plazo de tres meses para reunir ese número de firmas”, señala Melissa Garro de la ONPE.
Por ejemplo, si en una localidad existen cien mil electores hábiles, el promotor o promotora de la revocatoria deberá reunir veinticinco mil firmas, que equivalen al 25%.
Pero el sólo cumplimiento de firmas no activa la revocatoria. Dichas rúbricas deberán ser evaluadas por el Reniec para su validación y, de estar conformes, esta entidad emite un certificado de que el promotor ha cumplido con presentar firmas válidas.
Con todo en regla, entrea a tallar el Jurado Nacional de Elecciones, que convoca al proceso en el que participan todos los vecinos, el mismo que se llevará a cabo, según el calendario oficial de la ONPE, el 8 de junio del 2025.
En esta fecha, los vecinos y vecinas acudirán a las urnas para decidir por el sí o por el no a la revocatoria. Cabe señalar que la revocatoria retira del cargo olo a la autoridad contra la que se presenta la solicitud. En su reemplazo ingresa la autoridad que le sigue en rango de jerarquía: ante un alcalde revocado asume un teniente alcalde; ante un gobernador regional, asume el vicegobernador.
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Los motivos válidos para una revocatoria
En la solicitud de adquisición del kit electoral se debe indicar los motivos de la revocatoria, que deben ser fundamentados y que no requieren ser probados. ¿Qué significa esto?
Las causales de vacancia o suspensión y los delitos no pueden ser usados para sustentar los pedidos de revocatoria, así lo explica el experto en derecho electoral Fernando Velezmoro.
“El ciudadano no puede señalar [en su solicitud] que su autoridad ha cometido delito de corrupción, colusión o peculado, porque estos motivos corresponden a argumentos para una vacancia. Lo que sí se puede argumentar [en la solicitud] es el ejercicio una mala gestión; que no ha habido una buena ejecución del presupuesto; o que no ha cumplido con promesas de campaña electoral. Estos motivos [sí] son válidos”, expresó.
La revocatoria es un derecho ciudadano que evalúa el desempeño de una autoridad y debe ser usada de manera responsable por la ciudadanía si considera que un representante elegido no ha cumplido con sus deberes en el cargo. De ser así, los peruanos están en la facultad de organizarse y llevar adelante el proceso de manera democrática.
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