José Ñaupari Wong, consultor externo del Jurado Nacional de Elecciones refiere que el organismo puede solicitar una aclaración de parte del Tribunal Constitucional o interponer un recurso de nulidad de la sentencia.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) considera que la sentencia del Tribunal Constitucional (TC), que anula una resolución emitida por el ente electoral rechazando la inscripción de candidatos congresales del Partido Popular Cristiano (PPC) para las Elecciones Generales 2021, "incurre en vicios graves".
"Estimamos que esta sentencia del Tribunal Constitucional incurre en vicios graves de motivación, vulnera el derecho de defensa del Jurado Nacional de Elecciones y desconoce las competencias constitucionales del Jurado", refirió José Ñaupari Wong, consultor externo del JNE.
¿Por qué se rechazó la solicitud de inscripción del PPC?
Como se recuerda, el 24 de diciembre de 2020 el Jurado Electoral Especial (JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a Lima del PPC y le otorgó 2 dias para subsanar.
Sin embargo, el PPC presentó su nuevo escrito el 26 de diciembre fuera del horario de atención, es decir, cuando ya había vencido plazo. Tras ser rechazada la lista, el PPC presentó una apelación aduciendo que no se había publicado el horario en un panel físico en la sede del JNE.
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El consultor del JNE desmiente esta versión y asegura que sí se colocó en el panel. "¿Panel hubo? Sí. Incluso en el expediente que está en la página web del Jurado hay constancia de la publicación en el panel del Jurado Electoral Especial de Lima Centro".
En ese sentido, lamenta que el Tribunal Constitucional no haya solicitado información al JNE pues "sí tenía forma de acreditar que esa resolución (donde se fija el horario de atención al público) se publicó en el panel del Jurado Electoral Especial de Lima Centro el 16 de noviembre".
¿Qué puede hacer el JNE ante esta sentencia?
Ñaupari Wong señala que ahora el JNE puede solicitar una aclaración de parte del Tribunal Constitucional o interponer un recurso de nulidad a fin de anular su sentencia.
"El artículo 14 del nuevo Código Procesal Constitucional permite declarar la nulidad de las sentencias y jurisprudencialmente así lo admitió también el Tribunal Constitucional", comentó.
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