JNE revoca fallo que anulaba las elecciones municipales en el distrito de Lince

Renovación Popular había ganado los comicios en Lince | Fuente: Andina

Malca Schnaiderman, de Renovación Popular, había ganado los comicios, pero Avanza País reclamó los resultados debido a que el logo ni el nombre de su agrupación política fueron incluidos en la cédula de votación. 

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El pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró este miércoles fundada la apelación presentada por Renovación Popular y tras ello revocó el fallo del Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Oeste 1 que anulaba las elecciones municipales en Lince.

La candidata Malca Schnaiderman, de Renovación Popular, había ganado los comicios del pasado 2 de octubre en dicha localidad. Sin embargo, Avanza País reclamó estos resultados por "graves irregularidades" en el proceso así como la vulneración de la normativa electoral y derechos fundamentales de carácter constitucional.

Avanza País señaló que el logo del partido no estuvo en la cédula de sufragio pese a estar habilitado por una disposición judicial. El Partido Morado se sumó y apoyó a la agrupación política para apelar al artículo 36 de la Ley de Elecciones Municipales, solicitando la nulidad del proceso electoral en Lince.

En el caso del Partido Morado, ellos señalaron que estuvieron perjudicados por omisiones a sus listas presentadas para el distrito. El partido que quedó segundo en la elección distrital indicó que algunos de sus candidatos a regidores no llegaron a figurar en el cartel informativo.

Por todos estos argumentos, el JEE de Lima Oeste 1 había declarado fundado el pedido de nulidad de elecciones en el distrito de Lince, presentado por el personero legal de Avanza País, Aldo Fabrizio Borrero Rojas.

JEE de Lima Norte anuló elecciones en Puente Piedra

El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Norte 1 decidió anular el pasado viernes los comicios en el distrito limeño de Puente Piedra, según una resolución dada a conocer por la institución.

La entidad tomó esta decisión tras declarar fundada la petición de nulidad realizada por el personero legal del partido Renovación Popular, Sixto Pérez Coa, quien alegó presuntas irregularidades contra la norma electoral.

Rennán Espinoza, candidato por Somos Perú, obtuvo el 23.667% de los votos al 100% de actas procesadas y contabilizadas por la ONPE en dicha jurisdicción. Esto lo convirtió en el virtual alcalde de Puente Piedra.

Según la resolución del JEE, el mobiliario de diversas mesas de sufragio tenían estampada la inscripción "Fundación Rennan Espinoza", nombre y apellido del candidato de Somos Perú, lo cual “pudo haber persuadido a los electores a emitir un voto” a favor de dicho postulante al sillón municipal de Puente Piedra.

 Además, la entidad precisó que el nombre del candidato de Renovación Popular, Milton Fernando Jiménez, no aparecía en la cartilla de sufragio, pese a que el Juzgado Civil de dicha jurisdicción dispuso su participación en los comicios al señalar que el JEE Lima Norte 1 vulneró sus derechos constitucionales al inhabilitarlo.

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