De llegar a declararse nulos los resultados de los comicios en Lince y Puente Piedra, en última instancia, por el Jurado Nacional de Elecciones, el electorado de estos distritos deberá volver a las urnas en julio del 2023 para elegir nuevamente a su alcalde.
Te recomendamos
Se han cumplido dos semanas de haberse desarrollado las Elecciones Regionales y Municipales 2022 y ahora la atención no sólo está puesta en la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) con la proclamación de las que serán las nuevas autoridades. También el pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) concentra las miradas, pues debe resolver las controversias de quienes no están conformes con los resultados obtenidos en determinadas jurisdicciones del país y que han presentado, oficialmente, recursos ante los Jurados Electorales Especiales.
Resolver las nulidades
Como se sabe,Lince y Puente Piedra son ejemplos de distritos donde los resultados podrían declararse nulos en segunda y última instancia.
En el caso de Lince, el Jurado Especial Electoral de Lima Oeste 1 declaró nulas, en primera instancia, las elecciones en este distrito a pedido del personero legal de Avanza País, quien argumentó que ni el logo ni el nombre de su agrupación política fueron incluidos en la cédula de votación, a pesar de la orden judicial que disponía la inscripción de la lista de candidatos de este partido. A este pedido se sumó el personero legal del Partido Morado.
Al declararse fundado, en primera instancia, este pedido, el partido Renovación Popular, que lidera el conteo de votos oficiales en este distrito, apeló ante el pleno del JNE. El último viernes la decisión quedó al voto al culminar la audiencia pública donde ambas partes expusieron su argumentación y, en lo sucesivo habrá un pronunciamiento del colegiado. Cabe resaltar que este será definitivo, pues se trata de la segunda y última instancia.
¿Cuándo se realizarían nuevas elecciones distritales?
Similar situación ocurre en Puente Piedra, donde el Jurado Especial Electoral de Lima Norte 1 anuló los comicios a petición de Renovación Popular, argumentando diversas irregularidades en el proceso (el nombre de su candidato no figuraba en cédula). En este distrito el conteo de votos está liderado por la agrupación política Somos Perú.
El abogado constitucionalista y especialista en temas electorales, Heber Campos, señala que las decisiones del Pleno del JNE se acatan por ser la última instancia y la máxima autoridad en materia electoral.
“[En el caso de Lince], si es que el Jurado Nacional de Elecciones declara fundada la apelación presentada, entonces las elecciones no se anularán y se mantendrá el resultado establecido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) [y esto sucede] en ambos casos [si es que también se ha apelado en Puente Piedra]. Si por el contrario, el Jurado Nacional de Elecciones confirma el criterio establecido [en primera instancia] por el Jurado Electoral Especial, entonces se tendrán que celebrar nuevos comicios, los cuales de acuerdo a los plazos electorales serán en julio del 2023”.
En esa misma línea opina Silvia Guevara, subdirectora ejecutiva del Instituto de Investigación y Capacitación Municipal (INICAM), quien señala: “para el caso de la nulidad de elecciones a nivel distrital o provincial, la Ley de Elecciones Municipales ha establecido en su artículo 4, que se deberá convocar a Elecciones Municipales Complementarias dentro de los noventa (90) días naturales siguientes a la instalación de los Concejos Municipales y se realizan el primer domingo del mes de julio del año en que se inicia el mandato legal de las autoridades municipales; vale decir, [los nuevos comicios para elegir alcaldes en estos distritos] se estarían realizando el 2 de julio de 2023”, explica.
Es necesario precisar, que mientras se realizan los comicios complementarios, de acuerdo a ley, las autoridades salientes continuarán en sus funciones hasta que las nuevas autoridades elegidas asuman el cargo.
Al cierre de este informe se conoce que tanto en Cajamarca como Huaraz, hay similares casos pendientes por resolver con respecto a la nulidad de elecciones distritales.
Las consecuencias de volver a las urnas
El dilema de una nulidad no se traduce solo en volver a las urnas y todo lo que implica organizar una nueva elección cuando el resto de alcaldes y gobernadores ya iniciaron sus gestiones a partir del primer día de enero del 2023. Las localidades que se encuentran en esta situación deberán esperar por lo menos nueve meses, en el mejor de los casos, para conocer quiénes serían sus autoridades legítimas.
“Los ciudadanos van a tener que acudir nuevamente a las urnas, pero eso podría generar el rechazo de algún sector de la población. Si es que el Jurado encuentra que hay mérito para la nulidad de estas elecciones tiene que justificarlo con argumentos valederos, con razones bien establecidas en la legislación electoral y en su jurisprudencia. Tiene que actuar con mucha moderación y prudencia, precisamente por las implicancias que su decisión tendrá, también en la legitimidad de las autoridades que serán electas en ambas localidades”, señala Heber Campos sobre los casos de Lince y Puente Piedra.
Existen antecedentes
Cabe recordar que en el 2003, 13 distritos del país volvieron a las urnas en julio para elegir a sus autoridades en elecciones municipales complementarias. Misma situación ocurrió luego de los comicios del 2006, donde 22 distritos tuvieron elecciones complementarias en julio del año siguiente. ¿Las razones? La suma de votos blancos y viciados superó los dos tercios de los votos emitidos y el total de votos en estas localidades no superó el 50% de los electores hábiles.
Jorge Jauregui, especialista en derecho electoral, sostiene que la nulidad de elecciones no debería ocurrir salvo casos graves comprobados como actos de violencia o actos sistemáticos que alteren la voluntad popular pues, de lo contrario, se afecta el sistema democrático.
A razón de ello, en la mayoría de casos donde los candidatos no figuran en las cédulas de sufragio se debe a su inscripción fuera de plazo del cronograma electoral obtenido mediante medida cautelar emitida por un juzgado.
“El propio Tribunal Constitucional ha reconocido en sendas resoluciones que los procesos electorales tienen un carácter preclusivo y que las diferentes fases son de naturaleza inexorable, es decir, no se detienen. Inclusive la interposición de una demanda constitucional no detiene el calendario electoral”, explica.
Al 99.8% de actas contabilizadas, el Jurado Especial Electoral de Lima Centro ha sido enfático al señalar, mediante una nota de prensa, que sólo tras resolver el total de actas observadas, podrá proclamar a las autoridades municipales de Lima, acto que incluye a la autoridad municipal de Lima Metropolitana.
Silvia Guevara sostiene que si bien esta posición es acorde a un órgano técnico y serio, en general hay sumo cuidado por parte de los órganos electorales para manifestarse sobre el proceso en sí y, más aún, cuando de resultados se trata.
“Los organismos que conforman el sistema electoral tienen un ánimo por recuperar la credibilidad y confianza de la ciudadanía ante lo convulsionados que han resultado los últimos procesos electorales donde hubo cuestionamientos a las máximas autoridades que dirigen la ONPE, el JNE y el RENIEC”, aseguró.
Comparte esta noticia
Siguenos en