El Pleno del Congreso aprobó este miércoles un dictamen que amplía la duración de la jornada electoral en el Perú de 7 de la mañana hasta las 5 de la tarde y promueve el sufragio del personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. La iniciativa propone cambios en la Ley Orgánica de Elecciones.
El Pleno del Congreso de la República aprobó este martes un texto sustitutorio que modifica la duración de la jornada de votación y dispone que esta se amplíe en futuros procesos electorales en el Perú.
Actualmente la norma establece que el día de la votación, las mesas se instalen antes de las 8 de la mañana y el ejercicio de sufragio se extienda hasta las 4 de la tarde. Con la nueva iniciativa, el horario se modifica en los siguientes términos:
"Artículo 239.-
Todos los actos referentes a la instalación de la Mesa, votación y escrutinio se realizan el mismo día. Debe instalarse la Mesa antes de las siete (7:00) de la mañana y efectuarse la votación hasta las diecisiete (17:00) horas"
Asimismo, la propuesta señala que los miembros de mesa se deben reunir en el local señalado para su funcionamiento a las 6 de la mañana el día de las elecciones, a fin de que estos espacios sean instalados a las 7 de la mañana a más tardar.
La propuesta, que establece cambios en la Ley Orgánica de Elecciones, también incorpora un artículo a fin de promover el sufragio del personal activo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en el Perú; y amplía los locales de votación.
El texto, sustentado esta tarde por el presidente de la Comisión de Constitución, Fernando Rospigliosi, ante el Pleno del Congreso, fue aprobado en primera votación por 84 votos a favor, 8 en contra y 7 abstenciones; y exonerado de segunda votación.
En los próximos días, la norma será enviada como autógrafa al Poder Ejecutivo para que este decida si la promulga o la observa para que retorne al Parlamento.
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La propuesta aprobada en el pleno propone la incorporación del artículo 263-A a la Ley Orgánica de Elecciones en relación a la votación del personal activo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
En este apartado se precisa que, en el caso de miembros de estas instituciones que sean destacados a una circunscripción electoral diferente a la señalada en su Documento Nacional de Identidad (DNI), el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, "están obligados a remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales", dentro de los cien días calendario antes de las elecciones, información sobre dicho personal como sus datos personales, el código y nombre del local de votación al que son asignados o el más cercano a su destaque.
"La ONPE [debe] reasignar, de manera temporal, al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú en actividad a las mesas de sufragio que se instalen en las circunscripciones electorales donde se encuentren destacados. Dicho personal ejercerá su derecho al voto solo para la elección de la fórmula presidencial, de senadores por distrito nacional, de representantes al Parlamento Andino, y para las consultas populares de carácter nacional. El Ministerio de Defensa enviará, individualmente, la información solicitada por cada fuerza armada", se indica en la propuesta.
Es preciso señalar que la iniciativa aprobada también dispone, respecto a los locales de votación, que estos ambientes "sean designados por las oficinas descentralizadas de procesos electorales en el orden siguiente: escuelas, municipalidades, juzgados y edificios públicos no destinados al servicio de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú o de las autoridades políticas, así como los locales o lugares que la Oficina Nacional de Procesos Electorales considere pertinentes".
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