El magistrado de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), Aldo Vásquez, indicó que si bien el Congreso tiene la facultad para remover a miembros del organismo, pero debe ser "por causa grave y no por una sutileza en la interpretación de un parlamentario".
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El vicepresident de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), Aldo Vásquez, señaló que se quiere someter a los miembros de dicho organismo autónomo a un procedimiento inexistente en la Comisión de Justicia del Congreso. Además, consideró que no se ha establecido una serie de pautas para garantizar el ejercicio de una defensa apropiada.
"A nosotros se nos notifica un día para que ejerzamos nuestra defensa al día siguiente. Y los cargos supuestos que se nos imputan se nos alcanza a las 3.59 p. m. del juevez para que nos defendamos el viernes a las 9.00 a. m. Pero más allá de esa circunstancia, lo que es evidente es que no existe un procedimiento. Y eso es lo que hemos denunciado en más de una oportunidad. Se nos quiere someter contrariando el texto expreso de la Constitución a un procedimiento inexistente. Es decir, todos los peruanos tenemos derecho a defendernos en procedimientos previamente establecidos y con cargos señalados en la ley", dijo en Ampliación de Noticias de RPP.
"En este caso no hay procedimiento. Se dice que van a pedir la opinión de (un) constitucionalista. ¿A título de qué participan los constitucionalistas? ¿Son opiniones imparciales? ¿Podemos tachar a esos presuntos peritos? ¿Tenemos la posibilidad de llevar testigos? ¿Podemos interrogar a esos testigos? ¿Podemos interrogar a los peritos? Nada de eso está establecido. ¿Cuáles son los plazos? ¿Cuándo se cumplen los 14 días que señaló el pleno del Congreso, porque esta semana van a cumplirse 14 días desde la aprobación de la moción en el pleno? Nada de eso está claro", agregó.
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"Se puede remover a un miembro de la JNJ por causa grave, no por una sutileza en la interpretación de un congresista"
Por otro lado, precisó que los motivos para remover a un miembro de la junta está consagrado en la Constitución, donde se precisa que debe haber una causa grave y no por la interpretación de algún parlamentario.
"Nosotros por supuesto que hemos reconocido siempre el artículo 157 de la Constitución que establece la facultad del Congreso de remover a los miembros de la Junta Nacional de Justicia. Pero lo señala también con claridad: por causa grave, no por una sutileza en la interpretación de algún congresista".
"No porque un medio dijo que se había presionado al presidente del Poder Judicial, aun cuando este lo ha negado y no hay ninguna evidencia (se puede remover a un miembro de la JNJ) (...). Si tomamos la literalidad de lo dicho, dijo: ´Al presidente del Poder Judicial nadie lo presiona´. Además, la propia expresidenta del Poder Judicial, la doctora Elvia Barrios ha señalado que le preguntó al doctor Javier Arévalo si había recibido algún tipo de presión y respondió que no, que nadie lo había llamado", finalizó.
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