Subcomisión de Acusaciones Constitucionales declara procedente nueva denuncia contra Pedro Castillo y exministros

La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales declaró procedente la Denuncia Constitucional 326 contra el expresidente de la República, Pedro CastilloFuente: Andina

Con 13 votos a favor, 6 votos en contra y cero abstenciones se aprobó la denuncia contra Pedro Castillo y sus exministros, en el extremo de una presunta infracción constitucional del artículo 38 y el primer numeral del artículo 118 de la Constitución tras considerar como negación de la cuestión de confianza el "rechazo de plano" del Congreso.

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Con 13 votos a favor, seis en contra y cero abstenciones, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales declaró procedente la Denuncia Constitucional (DC) 326, seguida contra el expresidente, Pedro Castillo y sus exministros, en el extremo de una presunta infracción constitucional del artículo 38 y el primer numeral del artículo 118 de la Carta Magna.

Ello tras considerar como negación de la cuestión de confianza el "rechazo de plano" del Congreso, según un acta del Consejo de Ministros el pasado domingo 27 de noviembre.

La denuncia fue presentada por la congresista Rosselli Amuruz (Avanza País) y, de acuerdo con el informe de calificación elaborado por la secretaría técnica de la Subcomisión, se cumplen todos los requisitos de formalidad para este extremo, mas no así en otros extremos solicitados.

Por otro lado, este informe que ha sido aprobado recomendaba también archivar o declarar improcedente el proceso contra el expresidente por el presunto delito de rebelión.

"En concreto ha sido pues que ellos aplicaban esa tan sonada denegatoria fáctica cuando ya el Congreso de la República había, a través de la Mesa Directiva, declarado improcedente porque no cumplía lo que se establecía en la ley que había sido ratificada también por el Tribunal Constitucional", explicó Camones, presidenta de la subcomisión, a la prensa.

"Había sido denunciado también por algunos delitos que la congresista Roselli Amuruz había establecido o precisado en su denuncia como por ejemplo rebelión, sedición o motín, que es un delito que están tipificados en el Código Penal Peruano. Pero nosotros hemos considerados que los hechos realizados por el gabinete de Pedro Castillo liderados por el expremier Anibal Torres pues no constituye a este tipo de delito, no estamos hablando de la comisión de delitos, pero sí de infracción a nuestra Constitución", añadió.

Más detalles sobre el informe

La denuncia incluye, además, al expresidente del Consejo de Ministros Aníbal Torres; y los ministros de Defensa, Daniel Barragán; del Interior, Willy Huerta; Justicia y Derechos Humanos, Félix Chero; de Relaciones Exteriores, César Landa; de Economía y Finanzas, Kurt Burneo; de Educación, Rosendo Serna; Desarrollo Agrario y Riego, Jenny Ocampo; de Trabajo y Promoción del Empleo, Alejandro Salas.

También, los exministros de Producción, Jorge Prado; de Comercio Exterior y Turismo, Roberto Sánchez; de Energía y Minas, Alessandra Herrera; de Transportes y Comunicaciones, Richard Tineo; de Vivienda, Construcción y Saneamiento, César Paniagua; de Salud, Kelly Portalatino; de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Claudia Dávila; de Ambiente, de Ambiente, Wilbert Rozas y de Cultura, Betssy Chávez.

Todos ellos por la presunta infracción del artículo 38 de la Constitución.

En segundo lugar, la denuncia 326 dispone la acumulación en los extremos declarados con las denuncias constitucionales 318, 320, 322, 324 y 325 acumuladas.

En tercer lugar, declara improcedente, contra los denunciados, la presunta infracción de los artículos 39 y 43 d, 117, 118, 133, 128, 133 y 134 de la Constitución, así como la imputación de la presunta comisión de los delitos conspiración para una rebelión, sedición o motín, y se recomienda en ambos extremos su archivo.

¿Qué establecen estos artículos de la Constitución?

El artículo 38 de la Constitución Política del Perú establece que todos “los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación”.

Asimismo, el primer numeral del artículo 118 esgrimido, define que corresponde al presidente de la República “cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales”.

(Con información de Congreso)


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