El informe final del parlamentario Esdras Medina contra la JNJ fue aprobado con 14 votos a favor, 4 en contra y 2 abstenciones. Con ello, deberá ser elevado a la Comisión Permanente, tras lo cual pasará al Pleno del Congreso.
La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales (SAC) del Congreso dispuso aprobar el informe final del congresista Esdras Medina (Unidad y Diálogo Parlamentario) que recomendaba acusar constitucionalmente e inhabilitar por 10 años a los magistrados del pleno de la Junta Nacional de Justicia (JNJ).
Tras la sustentación a cargo de Medina Minaya, y un breve debate en el que participaron los parlamentarios Édgar Reymundo (Cambio Democrático-Juntos por el Perú), José Cueto (Renovación Popular) y Patricia Juárez (Fuerza Popular), se procedió a la votación en la que se obtuvo 14 votos a favor, 4 en contra y 2 abstenciones, con lo que se aprobó el informe por mayoría.
Vale mencionar que los votos a favor fueron de Fuerza Popular (5), Renovación Popular (2), Perú Libre (2), APP (2), Avanza País (2), Unidad y Diálogo Parlamentario (1); mientras que los votos en contra fueron de Cambio Democrático-Juntos por el Perú (2), Podemos (1), Perú Bicentenario (1). Las abstenciones fueron de Elizabeth Medina y Álex Paredes del Bloque Magisterial.
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Se declaró improcedente la recusación presentada por la JNJ
Antes de iniciar la sustentación del informe, el congresista Esdras Medina respondió al pedido de recusación presentado por la JNJ para que sea apartado del proceso por, supuestamente, haber adelantado opinión en contra de la junta. Al respecto, el referido parlamentario indicó que no tenía el deber de "imparcialidad", pero sí "de objetividad en relación a las pruebas y trámites".
“La figura del congresista delegado no se asemeja a la de un juez en un proceso, sino a la figura de un fiscal o un investigador quien, en la práctica, no tiene el deber de imparcialidad (...) El congresista delegado no resuelve la denuncia constitucional, sino que elabora los informes y reúne los elementos de prueba respecto a los hechos denunciados", indicó.
En ese sentido, señaló que la recusación es "un recurso típicamente jurisdiccional y que no sería aplicable en un juicio meramente político". Además, indicó que no existe dicha figura en el Reglamento del Congreso, y negó haber adelantado opinión sobre el proceso.
"La palabra y el mecanismo de la recusación no existe en el Reglamento del Congreso ni en las demás normas parlamentarias", sostuvo.
"No existe adelanto de opinión y sostener lo contrario sería incurrir en una gravísima incomprensión, y una clara contravención del procedimiento congresal, (…) el cual (…) no tiene un carácter jurisdiccional, sino que su naturaleza es la propia de un juicio político", agregó.
Tras ello, su postura fue respaldada por la presidenta de la SAC, Lady Camones, quien finalmente declaró improcedente lo solicitado por la JNJ.
¿Qué dice el informe final presentado por Esdras Medina?
El informe de Medina Minaya recomendaba acusar constitucionalmente a 6 miembros de la JNJ por "infracción constitucional de los artículos 156, inciso 3, y 139, inciso 3, de la Constitución"; y además a la magistrada Luz Tello de Ñecco "por infracción constitucional del artículo 156, inciso 3" de la Carta Magna.
Vale resaltar que la denuncia que motiva el informe se refiere al límite de edad para ejercer el cargo de miembro del pleno de la JNJ que, según ese razonamiento, habría trasgredido Luz Tello de Ñecco.
Al respecto, tras recoger los descargos de los magistrados, el informe de Esdras Medina indica que "estos no contribuyen a desvirtuar las imputaciones", ya que utilizarían "argumentos repetitivos que carecen de todo sustento fáctico", lo que resultaría en una "construcción jurídica artificiosa que pretende justificar la dación de un acto administrativo contrario a la Constitución y al orden legal vigente".
En ese sentido, resalta que los integrantes de la Comisión Especial que seleccionó a los miembros de la JNJ se pronunciaron sobre el límite de edad para ocupar el cargo "de manera inequívoca e inobjetable (...) como una condición de entrada o acceso, y como una condición de permanencia", lo cual implicaría que "si un miembro de la JNJ se encuentra fuera de los rangos etarios señalados constitucionalmente pierde dicha condición".
Por ello, el informe acusa a la JNJ "de reducir el ámbito semántico normativo del texto constitucional", para generar "un favorecimiento para uno de sus miembros".
Asimismo, señala que respecto al procedimiento administrativo por el cual la JNJ resolvió que el límite de edad era "para acceder a ser miembro de la JNJ" no se originó a pedido de la interesada, Luz Tello, sino "a iniciativa de (...) Aldo Alejandro Vasquez Rios en su calidad de presidente de la JNJ, siendo que en el mejor de los casos dicha iniciativa debió dar origen a un procedimiento administrativo de vacancia".
"Así tenemos que esta resolución no se origina en un procedimiento administrativo que garantiza la Constitución bajo las normas del debido procedimiento, sino que aparece como un acto oficioso del presidente de la JNJ y sus miembros integrantes que la suscriben y en cuya responsabilidad es solidariamente compartida", indica el texto.
Cabe señalar que el informe recoge también los testimonios de José Luis Lecaros, Ernesto Blume y Walter Gutiérrez en su calidad de exmiembros de la comisión que eligió a los actuales magistrados de la JNJ. Citando dichas declaraciones, Medina Minaya recomienda "se inicie el procedimiento respectivo en relación a los aforados según las informaciones advertidas en la audiencia".
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