Renovación Popular presentó un proyecto que faculta a la PNP a abatir "delincuentes" armados en flagrante delito como un "acto de legítima defensa y presunción de legalidad". ¿Hay novedad respecto a la normativa vigente?
El último lunes, el congresista Jorge Montoya, vocero de Renovación Popular, presentó un proyecto de ley que plantea modificar la normativa que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú (PNP).
En ese sentido, incorpora en las reglas sobre el uso excepcional de la fuerza letal que los efectivos, en casos de "delito flagrante" donde "se utilicen armas de fuego u otros elementos de evidente peligrosidad", puedan abatir "delincuentes (...) en el lugar de los hechos" y que esto se considere "como un acto de legítima defensa y presunción de legalidad".
Según la iniciativa legislativa, esto permitirá a la Policía "contar con un marco jurídico apropiado para enfrentar a la criminalidad violenta" y "que la autoridad policial pueda hacer uso de su armamento reglamentario para enfrentar situaciones donde se encuentra en grave riesgo la vida y la integridad física de las personas".
"Debemos cambiar el concepto de proporcionalidad"
Al respecto, Montoya Manrique, en diálogo con RPP Noticias, resaltó que la actuación policial se aplicaría cuando el "delincuente" hace uso no solo de un arma de fuego sino "de cualquier tipo de objeto que pueda servir como un arma contundente", incluso, según dijo, si tienen una piedra en su poder "porque una piedra también es un arma".
En esa línea, dijo que había que había que cambiar el concepto de proporcionalidad.
"Tenemos que cambiar el concepto (de proporcionalidad) totalmente. Estamos en una guerra contra la delincuencia y uno va a la guerra a ganar no a perder. El que pierde es el enemigo (...), eso debemos tenerlo claro. Eso del uso proporcional de la fuerza, el delincuente tiene intención de causar daño si está con una piedra (...) En eso no hay que tener el menor reparo, hay que disparar", sostuvo.
Asimismo, acerca de la posibilidad de que la Policía cometa excesos en virtud a ese cambio en la norma, el parlamentario señaló que no se cometerían excesos sino "errores".
"Diría que más que excesos, podrían cometerse errores. Pero para eso está la Policía, ahí dice que cuando se dé la ley deben entrenar y capacitar a su personal (...) La Policía debe atacar por reflejos, instintivo (...) Uno no se puede defender en cámara lenta de la agresión de un delincuente, tiene que ser en forma instantánea", sostuvo.
Además, resaltó que "no existe" una norma que faculte al Policía a disparar y que, con la modificación, se dejaría de lado los protocolos previos de uso de fuerza letal.
"No existe la orden para que el Policía pueda disparar. Existe que si sucede una situación de esas, no se le debe considerar. Pero hay una serie de factores anteriores, este es uno de los que no están cubiertos: que pueda hacer uso de su arma en flagrancia, de manera directa sin cumplir con ese protocolo de acto, párese o voltéese", señaló.
"En este caso, el protocolo sería diferente, sería de un tiro instintivo de reacción ante un delincuente que está haciendo un ataque (...) Un delincuente con armas es un enemigo que debe ser destruido", agregó.
Montoya añadió que, actualmente, la Policía no tiene respaldo legal que la proteja cuando se hace uso de la fuerza letal.
"La Policía estaba atada de manos. Hasta la fecha, no hemos visto ninguna noticia que diga que (…) disparó dos tiros a un delincuente o abatió a alguien porque no usan las armas, la protección que tienen es mínima. Terminan en un proceso judicial eterno hasta salir del problema. Evitan hacerlo, por ese motivo", manifestó.
Lo que dice la actual normativa
En base a los argumentos del congresista Jorge Montoya, RPP Noticias revisó la actual normativa policial respecto al uso de la fuerza por parte de dicha institución.
En ese sentido, la Ley de la Policía Nacional del Perú, en cuanto a las atribuciones policiales, señala que se puede "hacer uso de la fuerza, de acuerdo a la normatividad vigente" y considerando "los acuerdos adoptados por las Naciones Unidas".
Por su parte, el Decreto Legislativo N° 1186, vigente desde el 2015, faculta a la Policía a hacer uso excepcional de la fuerza letal "cuando sea estrictamente necesario, y solo cuando medidas menos extremas resulten insuficientes o sean inadecuadas". A su vez, indica que ese tipo de acción deben aplicarse "en defensa propia o de otras personas en caso de peligro real e inminente de muerte o lesiones graves".
Además, la norma especifica que la fuerza letal se usará "cuando se produzca una situación que implique una seria amenaza para la vida durante la comisión de un delito particularmente grave", "cuando se genere un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves como consecuencia de la resistencia ofrecida por la persona que vaya a ser detenida".
Y también "cuando la vida de una persona es puesta en riesgo real, inminente y actual por quien se está fugando" o "cuando se genere un peligro real o inminente de muerte del personal policial u otra persona, por la acción de quien participa de una reunión tumultuaria violenta".
Asimismo, el reglamento de este decreto, aprobado el 2016, es mucho más específico respecto a estas consideraciones previas antes del uso de la fuerza.
En ese marco, establece que el uso de esta facultad debe considerar los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad y define la fuerza letal como "el uso de armas de fuego (...) contra quien realiza una acción que representa un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves, con el objetivo de controlarlo y defender la vida propia o de otras personas".
El artículo 11 de ese reglamento refrenda lo que previamente establece el decreto, aunque añade la salvedad de que "en ningún caso se usará la fuerza letal contra quien encontrándose intervenido, detenido, retenido o recluido evade la acción de la autoridad, siempre que esta acción no represente un riesgo letal para otras personas".
Además, que, ante una reunión tumultuaria violenta, "el uso de la fuerza letal en esta situación solo se justifica ante un acto evidente, manifiesto e inmediato, generado por quien empleando violencia con objetos o armas, puede causar lesiones graves o muerte".
El reglamento establece un procedimiento antes del empleo del arma de fuego, aunque indica casos en que puede ser usada "directamente".
"Este procedimiento no se ejecutará, si su práctica creara un riesgo de muerte o lesiones graves para los efectivos policiales u otras personas, o la advertencia resultara evidentemente inadecuada o inútil, en cuyo caso se empleará el arma de fuego directamente", señala el punto 3 del artículo 11.
¿La Policía no tiene protección legal en casos de uso de fuerza letal?
La Ley de la Policía Nacional, en su capítulo V, establece un régimen de bienestar y apoyo policial que comprende, entre otros aspectos, "asistencia legal" para los miembros de esta institución.
"La Policía Nacional del Perú brinda el servicio de asesoría y defensa legal gratuita al personal de la Policía Nacional del Perú, que afronta un proceso penal o civil derivado del cumplimiento de la función policial", indica el artículo 39 de la norma.
Asimismo, en el decreto legislativo que regula el uso de la fuerza policial se señala como un derecho que los efectivos reciban "asesoramiento y defensa legal por cuenta del Estado, cuando se haya usado la fuerza (...) en el ejercicio regular de sus funciones".
El reglamento de dicho decreto especifica que "toda intervención policial con uso de la fuerza que tenga como resultado heridos o muertos, será informada de inmediato y por escrito a la comisaría de la jurisdicción"para las investigaciones respectivas y "se comunicará a la Dirección de Defensa Legal de la Policía Nacional del Perú para la actuación en el marco de su competencia".
Además, cabe resaltar que, en marzo del 2020, durante el gobierno de Manuel Merino, se emitió la Ley N° 31012 o Ley de Protección Policial que establece "brindar el servicio de asesoría y defensa legal gratuita al personal policial, que afronta una investigación fiscal o un proceso penal o civil derivado del cumplimiento de la función policial".
"(La Policía) al ejercer su derecho a su legítima defensa y de la sociedad establecido en la ley, el principio de razonabilidad de medios será interpretado a favor del personal policial interviniente, estableciendo mecanismos procesales que eviten menoscabar el principio de autoridad policial", indica el dispositivo.
También establece que si un policía "en cumplimiento de su función constitucional" utiliza armas en forma reglamentaria "y cause lesión o muerte", no se le podrá dictar "mandato de Detención Preliminar Judicial y Prisión Preventiva". Adicionalmente, "queda exento de responsabilidad penal".
Te recomendamos
Comparte esta noticia
Siguenos en