La Procuraduría del Parlamento indicó al TC que la resolución de la demanda de amparo que hizo el Poder Judicial "reproduce los actos de menoscabo" de las atribuciones del Congreso que motivaron el conflicto de competencias.
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La Procuraduría del Congreso de la República solicitó al Tribunal Constitucional (TC) que se pronuncie sobre la reposición de Aldo Vásquez e Inés Tello como titulares del pleno de la Junta Nacional de Justicia (JNJ).
Como se recuerda, el pasado 6 de junio, la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró fundada la demanda de amparo presentada por los magistrados de la JNJ contra el Parlamento, y dispuso la nulidad "del Informe Final de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales aprobado por la Comisión Permanente del Congreso" que inhabilitó por 10 años a Vásquez y Tello. Asimismo, la sala judicial ordenó "reponer en el día" a dichos jueces en sus cargos.
Al respecto, el último 7 de julio, el presidente del Legislativo, Alejandro Soto (Alianza para el Progreso), anunció que apelarían el fallo judicial y que exigiría un pronunciamiento del Tribunal Constitucional.
“Hoy mismo interpondrán el recurso de apelación frente a esta arbitraria decisión el Poder Judicial; pero no solo ello, sino que utilizaremos todos los recursos permitidos y exigiremos que el TC se pronuncie respecto de la medida cautelar solicitada […]. Vamos a hacer respetar el fuero parlamentario”, declaró a RPP.
“No puede haber decisiones, como las que se han emitido, que perjudiquen al Perú en su conjunto, pues uno de los magistrados [del PJ] ha votado en discordia y eso demuestra que no hay uniformidad en el criterio”, agregó.
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Sentencia "reproduce los actos de menoscabo" a las "competencias del Congreso"
Al respecto, el último viernes, la Procuraduría del Parlamento, junto al abogado Aníbal Quiroga -quien ejerce ad honorem la representación procesal del Congreso en esta causa- presentaron un petitorio ante el presidente del TC, Francisco Morales, para que dicho tribunal se pronuncie por la sentencia del Poder Judicial.
"Corresponde poner en conocimiento del digno (TC) que usted preside todos los actos continuados de menoscabo a las competencias exclusivas, y excluyentes del Congreso de ejercer juicio político y hacer efectiva la sanción política sobre los funcionarios públicos conforme lo prevé el artículo 99 y 100 de la Constitución (...), a fin de que sean merituados, discutidos en la audiencia de vista de la causa programada, y finalmente se emita un pronunciamiento sobre los mismos, al formar parte integrante del petitorio de la demanda interpuesta en el presente proceso competencial", indica el petitorio.
Vale resaltar que el TC programó la audiencia del proceso de conflicto de competencias contra el Poder Judicial para el próximo miércoles a las 9am.
En sus fundamentos, el petitorio indica que la sentencia judicial "niega y contraviene los criterios interpretativos vinculantes" del TC referidos a que "si el acto parlamentario incide directamente en la afectación de un derecho fundamental, entonces el control judicial del acto político es plenamente válido; pero si se trata de un acto político puro, entonces el debido proceso no tiene los mismos alcances, matices e intensidad judiciales, siendo solo admisibles como control de forma, pero no de fondo".
"En tal sentido el control constitucional de un acto político puro discrecional se agota en el ámbito del procedimiento parlamentario reglado que precedió a su emisión; siendo que el acto de votación y el sentido del voto mismo no puede ser objeto de control, al estar sustentado este último en criterios de conveniencia política, y estar premunidos de la garantía de prohibición al mandato imperativo
previsto en el artículo 93 de la Carta Magna", señala la defensa del Congreso.
Además, refiere que la sala judicial "ha tergiversado y manipulado este criterio interpretativo vinculante emitido" por el TC, "adaptándolo a una postura que se aleja totalmente de este, con la intención de otorgar una apariencia de observancia y acatamiento".
"Finalmente, los actos de menoscabo continuados se han materializado también con la disposición dada por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima de que se proceda “en el día” con la reposición de (Inés Tello y Aldo Vásquez) en el cargo de miembros de la (JNJ), sin que se haya emitido la resolución judicial por medio de la que se disponga la actuación inmediata de la sentencia (...) vulnerándose así no solo el procedimiento regulado en el artículo 26 del Nuevo Código Procesal Constitucional; sino además, y mucho más grave, dejando sin efecto los términos del medida cautelar concedida en el presente proceso competencial", puntualiza.
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