Pleno del Congreso aprueba iniciativa que incluye los préstamos "gota a gota" como delito de extorsión

El dictamen modifica el artículo 200 del Código Penal para incluir a los préstamos gota a gota en el delito de extorsión | Fuente: Andina/Referencial

Según la propuesta legislativa, se sancionará a quienes cometan esta práctica delictiva con una pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años.

El Pleno del Congreso aprobó, por unanimidad (105 votos), el dictamen que propone modificar el artículo 200 del Código Penal para incorporar la modalidad de préstamos "gota a gota" en el delito de extorsión. La propuesta legislativa también fue exonerada de una segunda votación por los parlamentarios. 

Según el dictamen, al incluir esta práctica delictiva en el Código Penal se pretende fortalecer la penalización de los créditos extorsivos en el Perú.

"El que mediante violencia o amenaza obliga a una persona o a una institución pública o privada a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años”, se lee en la propuesta legislativa.

La norma aprobada en el Congreso también incluye un artículo sobre préstamos informáticos extorsivos a través de plataformas digitales. 

“El que, a través de plataformas digitales, internet u otro medio análogo induce u obliga mediante amenaza, intimidación, engaño o ardid a aceptar dinero o bienes, simulando un contrato de mutuo o cualquier otro con el fin de obtener una ventaja indebida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años”, se destaca.

Otro punto que se destaca es que la pena en ciertos casos con relación a los préstamos "gota a gota" será no menor de quince ni mayor de veinticinco años si la violencia o amenaza es cometida bajo determinadas condiciones.

“Se impone al agente que, para perpetrar cualquiera de los supuestos extorsivos, usa armas de fuego o artefactos explosivos, o cuando el agente siendo miembro policial en actividad o retiro actúa como jefe o miembro de una organización dedicada a la perpetración de cualquiera de los supuestos previstos en los párrafos anteriores”, se indica.

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Periodista desde el 2011 y egresado de la Universidad Nacional Federico Villarreal. Especialista en temas de política, actualidad y deportes. Ahora en RPP.

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