Pleno del Congreso de la República dará cuenta esta mañana de la moción de vacancia presidencial

Congreso de la República dará cuenta de la moción de vacancia | Fuente: Foto: Congreso

Para la admisión de la moción de vacancia presidencial -la segunda que es presentada en lo que va de la actual gestión gubernamental- se requiere el voto de por lo menos el 40 % de los congresistas hábiles.

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El Congreso de la República se reunirá este jueves 10 en sesión plenaria -a partir de las 9 de la mañana- y dará cuenta de la moción de vacancia al presidente de la República, Pedro Castillo Terrones, por la causal de permanente incapacidad moral.

Luego, se admitirán a debate tres mociones de interpelación ministerial: dos contra el titular de Salud, Hernán Condori y una contra el ministro de Justicia, Ángel Yldefonso Narro. Tales fueron los acuerdos del Consejo Directivo, que preside la titular del Parlamento, María del Carmen Alva.

La moción de vacancia presidencial -la segunda que es presentada en lo que va de la actual gestión gubernamental- está suscrita por los congresistas de Renovación Popular, Fuerza Popular, Alianza para el Progreso, Avanza País, Somos Perú y Podemos Perú.

Otros de los temas contenidos en la agenda legislativa de la sesión plenaria de mañana son el dictamen de la Comisión de Constitución que elimina el voto de confianza luego de la presentación de un nuevo Consejo de Ministros, de la Comisión de Trabajo que plantea criterios para la determinación de la remuneración mínima vital y su periodicidad, y el de la Comisión de Educación que elimina el límite de edad máxima para el ejercicio de la docencia universitaria.

Procedimiento de la moción de vacancia

Según el artículo 89-A del Reglamento del Congreso, el procedimiento para el pedido de vacancia de la Presidencia de la República, por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113 de la Constitución, sigue las siguientes reglas:

Tiene preferencia en el Orden del Día y es vista antes que cualquier otra moción pendiente en la agenda. Recibido el pedido, copia del mismo se remite, a la mayor brevedad, al Presidente de la República.

"Para la admisión del pedido de vacancia se requiere el voto de por lo menos el cuarenta por ciento de congresistas hábiles. La votación se efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión a aquella en que se dio cuenta de la moción".

Además, señala que el Pleno del Congreso acuerda día y hora para el debate y votación del pedido de vacancia, sesión que no puede realizarse antes del tercer día siguiente a la votación de la admisión del pedido ni después del décimo, salvo que cuatro quintas partes del número legal de Congresistas acuerden un plazo menor o su debate y votación inmediata.

"Si fuera necesario se cita, para este efecto, a una sesión especial. El Presidente de la República cuya vacancia es materia del pedido puede ejercer personalmente su derecho de defensa o ser asistido por letrado, hasta por sesenta minutos".

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