Fuerza Popular, Renovación Popular, Avanza País, APP y tres no agrupados indicaron que le corresponde al Congreso "determinar si procede o no levantar el antejuicio" a un aforado. Esto luego de que la fiscal Delia Espinoza solicitara la suspensión de Patricia Benavides ante el Poder Judicial.
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Cuatro bancadas parlamentarias y tres congresistas no agrupadas suscribieron un pronunciamiento en el cual "invocaron" al Ministerio Público a "respetar" el debido proceso en la solicitud de suspensión por 36 meses de la exfiscal de la Nación, Patricia Benavides.
Se trata de Fuerza Popular, Renovación Popular, Avanza País, Alianza para el Progreso (APP) y las legisladoras no agrupadas María del Carmen Alva, Karol Paredes y Silvia Monteza, quienes resaltaron que "le corresponde al Congreso de la República determinar si procede o no levantar el antejuicio en cada caso concreto".
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Levantar el antejuicio le corresponde al Congreso
Como se recuerda, el pasado 10 de mayo, la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, cuyo despacho está a cargo de la fiscal suprema Delia Espinoza, presentó ante el juez Juan Carlos Checkley Soria "el requerimiento de suspensión de derechos, en la modalidad de suspensión temporal en el ejercicio del cargo" de Benavides Vargas, por el plazo de 36 meses.
El pedido se realizó como parte de la investigación preliminar que se le sigue por la presunta comisión de los delitos contra la administración pública, en la modalidad de cohecho activo específico, cohecho pasivo específico, patrocinio ilegal, negociación incompatible, tráfico de influencias agravado, entre otros en agravio del Estado.
Ante ello, los referidos congresistas de la república indicaron que la Constitución "recoge la institución del antejuicio político en su artículo 99, a efectos de evitar cualquier uso arbitrario o politizado de la persecución penal contra los altos funcionarios del Estado"; por lo que "le corresponde al Congreso determinar si procede o no levantar el antejuicio en cada caso concreto".
En ese sentido, señalaron que cualquier otra "interpretación" de la norma implicaría una vulneración a la separación de poderes.
"La medida de suspensión del ejercicio del cargo, prevista en el artículo 298 del Nuevo Código Procesal Penal, solo puede aplicarse en caso el Congreso haya levantado el antejuicio correspondiente, siguiendo el procedimiento de acusación constitucional establecido en el artículo 89 del Reglamento del Congreso. Cualquier otro tipo de interpretación pondría en duda la efectividad y finalidad de dicha institución constitucional, vulnerando el principio de separación de poderes", aseveraron.
En esa línea, resaltaron que "es de conocimiento público que el Ministerio Público ha solicitado una medida de esta naturaleza sobre un aforado", quien sería la suspendida fiscal de la Nación, Patricia Benavides.
"(Esto) podría generar en el futuro una indebida utilización y violación de los procedimientos establecidos en la Constitución y la ley. Invocamos al Ministerio Público a respetar los procedimientos establecidos y al Poder Judicial a ser el garante de los mismos, bajo responsabilidad", puntualizaron.
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