Óscar Urviola: retorno a la bicameralidad permitirá a las cámaras del Parlamento ejercer competencias distintas

La propuesta, que incluye la reelección inmediata de congresistas, fue respaldada en segunda votación con 91 votos a favor y contó con 30 votos en contra y una abstención. | Fuente: Andina

El constitucionalista indicó que la norma aprobada en el Congreso se diferencia al sistema bicameral anterior, pues ahora cada cámara tiene atribuciones distintas en sus funciones y ya no competirán en materia legislativa.

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El constitucionalista Óscar Urviola señaló este miércoles que la norma aprobada en el Legislativo que restablece la bicameralidad parlamentaria es de un sistema de competencias privativas, es decir que permitirá que las dos cámaras, de diputados y senadores, tengan competencias distintas.

En declaraciones a La rotativa del aire, el expresidente del Tribunal Constitucional indicó que lo aprobado se conoce como “sistema bicameral imperfecto”, pues cada cámara se encargará de competencias distintas. Así, precisó que mientras la cámara de diputados se encarga de legislar y fiscalizar, la de senadores tendrá como responsabilidad revisar lo que la otra cámara haga.

“Bajo este sistema, la cámara de diputados que se ha aprobado hoy es una cámara política, que legisla, que fiscaliza y que representa. En tanto que, la de senadores es una cámara reflexiva que revisa lo que aprobó la de diputados y que, además, tiene competencias exclusivas para elegir a dignatarios como los magistrados del Tribunal Constitucional, el defensor del Pueblo, los directores del Banco Central de Reserva, además de ratificar los tratados internacionales y también tiene competencia para revisar los decretos de urgencia que dicta el Ejecutivo en uso de las facultades que le reconoce la Constitución, entre otras”, sostuvo.

Diferencias

Respecto del Congreso de una sola cámara, el constitucionalista indicó que el actual sistema permite al Parlamento aprobar leyes sin que sean sometidas a una segunda votación, pues se exime de este paso mediante una votación muy simple. Ello, explicó, ha generado que se aprueben muchas leyes que luego debieron ser derogadas.

“Casi todas las leyes que han salido de este Congreso, del actual y los anteriores se han aprobado con una sola votación. Lo cual ha generado que muchas leyes erróneas después tengan que modificarse o hasta derogarse como ocurrió con muchas leyes que podríamos citar o que han generado más bien efectos negativos tanto en el ordenamiento económico, como político y social”, dijo.

“Eso no ocurre en el sistema bicameral y como ejemplo de las bondades del sistema bicameral podemos decir un antecedente, cuando el señor Alan García propuso la estatización de la banca, fue aprobado casi de manera exprés en la cámara de diputados, pero la cámara de senadores tuvo muchos problemas y prácticamente ese proyecto se desinfló, precisamente por la bondad del sistema bicameral”, añadió.

Posibilidad de revisión

Urviola también señaló que la aprobación de este proyecto en el Parlamento se dio cumpliendo los plazos establecidos en la Constitución, que señala como mínimo 2 años para tratar nuevamente una modificación definida por referéndum, como lo fue el tema de la bicameralidad en 2018.

“Evidentemente desde 2018 a la fecha han pasado más de 2 años, por lo tanto, la modificación en este caso de la Constitución de 1993 para introducir el sistema bicameral en la conformación del Parlamento Nacional es procedente por haberse observado la aprobación bajo la segunda movilidad, es decir ha sido aprobada, posteriormente en una legislatura ordinaria con 93 votos y en una segunda legislatura sucesiva ordinaria ha sido aprobada con 91 votos, o sea se ha cumplido con el requisito del artículo 206 de la Constitución sin transgredir la Ley de Participación Ciudadana que es la ley 26300”, dijo.  

“Si alguien quisiera promover, vamos a suponer en un escenario, que después de 2026 o antes este Congreso o el que venga después cambia de opinión y quiere regresar a la bicameralidad, lo tiene que hacer a través del mismo mecanismo de modificación constitucional, ya sea aprobándolo con una mayoría absoluta, es decir la mitad más uno y aprobación en referéndum o bajo la modalidad segunda que es la de aprobación de dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación calificada de más de los dos tercios del número legal de congresistas”, agregó.

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Sebastián Acosta

Sebastián Acosta Periodista

Profesional con 9 años de experiencia en coyuntura política. Trabajo también en la cobertura de temas de actualidad.

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