A través del diario oficial El Peruano, el Congreso oficializó la norma que favorece a los usuarios ante reclamos y cortes de servicio de luz. El dictamen fue aprobado -por insistencia- por el Legislativo.
El Congreso de la República oficializó este sábado, a través del diario oficial El Peruano, la norma que respalda a los consumidores ante los reclamos y los cortes de servicio de energía eléctrica.
Se trata de la Ley Nº 31937, que modifica la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, y el Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. Esto con el fin de proteger a los usuarios de los servicios públicos, regulados en los procedimientos de suspensión de corte, así como los reclamos formulados ante las empresas prestadoras o concesionarias del servicio eléctrico y gas. ¿Cuáles son estos derechos que se reconocen?
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Reclamos sin condicionamientos
Entre las modificaciones dispuesta por la reciente norma figura la garantía de protección a los usuarios de servicios públicos regulados en cuanto al corte del servicio. En ese sentido, incorpora el párrafo 66.9 al artículo 66 de Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
"El usuario tiene derecho a que se le suspenda la orden de corte de servicio, inclusive hasta el momento de ejecutarse dicho procedimiento, si acredita el previo pago de la deuda", señala el texto.
Asimismo, se modifica el artículo 82 del Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, respecto a la obligación de las empresas de atender reclamos, aun cuando el titular del servicio tuviera deudas pendientes.
"Todo solicitante, ubicado dentro de una zona de concesión de distribución tiene derecho a que el respectivo concesionario le suministre energía eléctrica, previo cumplimiento de los requisitos y pagos que al efecto fije la presente Ley y el Reglamento, conforme a las condiciones técnicas que rijan en el área", refiere. el texto.
Además, establece que "el concesionario no puede condicionar la atención del reclamo formulado por el usuario al pago previo de la deuda".
Por último, en su disposición complementaria final, señala que el Poder Ejecutivo, dentro del plazo de 30 días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley, establece el procedimiento y la escala de multa aplicable y adecúa la normativa sectorial respectiva para la aplicación efectiva de la presente ley.
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