Constitucionalistas explican en este informe de qué trata el artículo 126 de la Constitución y si se configura una infracción por parte de la vicepresidenta Dina Boluarte.
La vicepresidenta y ministra de Desarrollo e Inclusión Social, Dina Boluarte, enfrenta dos denuncias constitucionales por presunta infracción constitucional. Estas fueron presentadas por los congresistas Javier Padilla (Renovación Popular) y Norma Yarrow (Avanza País). Las denuncias ya están siendo procesadas en la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, que preside la legisladora Rosio Torres (Alianza para el Progreso).
Todo inició con un reporte de la Contraloría General de la República que dio a conocer que Dina Boluarte habría incurrido en infracción constitucional al integrar el consejo directivo del Club Departamental de Apurímac. Ella fue designada como presidenta del club para el período 2017-2019. Una asamblea general la reeligió para el período 2019-2022. Según el informe, en febrero del 2022, su período al mando del club fue ampliado hasta el 2024.
1. Las versiones
En un primer momento, la vicepresidenta dijo que pidió licencia y no forma parte de la directiva mientras es funcionaria de Estado. Sin embargo, un reciente informe de Epicentro TV reveló que Dina Boluarte firmó documentos como representante legal del Club para solicitar, a nombre del club, licencia de funcionamiento ante la Gerencia de Desarrollo Económico de la Municipalidad de Lima. El ex alcalde de Lima Jorge Muñoz confirmó ello y contó que la vicepresidenta le comentó sobre asuntos del club en eventos protocolares del Ejecutivo.
La vicepresidente ha admitido que sí firmó dichos documentos. "Sí fue así y ese es el tema que voy a explicar. Hay una ley de registros públicos y tiene su propia reglamentación", señaló Dina Boluarte.
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2. ¿De qué trata el artículo 126?
De acuerdo a las denuncias constitucionales presentadas, la vicepresidenta habría cometido infracción del artículo 126 de la Constitución que dice: “Los ministros no pueden ejercer otra función pública, excepto la legislativa.
Los ministros no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni asociaciones privadas”.
Constitucionalistas explicaron a RPP Noticias que el objetivo de este artículo es evitar el conflicto de interés. El abogado Heber Joel Campos dijo que lo que se busca es que los ministros “no tengan agendas paralelas que afecten o amenacen la agenda principal”, que es la de promover y cautelar el interés público.
Alejandro Rospigliosi indicó que un ministro de Estado al manejar un sector “debe ser absolutamente imparcial en su toma de decisiones”.
Para Rospigliosi, la Constitución es clara al establecer que “se prohíbe la gestión de intereses o integrar asociaciones privadas”. Asimismo, recordó que el ex alcalde Jorge Muñoz reconoció que Dina Boluarte “hacía gestión de intereses ante él”. “Eso demuestra que, a pesar de que habría pedido su licencia al cargo, posterior a esa fecha, siguió firmando documentos no solo ante Sunarp, sino ante otras instituciones. Eso demuestra que cometió infracción a la Constitución”.
Para Campos, es importante que se puedan determinar los hechos con claridad. Manifestó que si bien la primera versión de Dina Boluarte estuvo referida a que presentó su licencia, hay nuevas versiones que señalan que habría intervenido en trámites en la Municipalidad de Lima.
“La infracción de este artículo 126 de la Constitución, eventualmente, puede dar origen a sanción en marco de un procedimiento control político. Concretamente en el marco de juicio político señalado en el artículo 100 de la Constitución. Ahí se establece que los altos funcionarios, entre ellos naturalmente los vicepresidentes, pueden ser objeto de una denuncia constitucional por infracciones a la Constitución. Si se configura esta infracción, podría darse paso al inicio del juicio político que podría terminar con su sanción, que puede ser su destitución o inhabilitación para el ejercicio de la función pública por hasta diez años”, dijo.
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3. Los argumentos de defensa
El abogado de Dina Boluarte, el exministro y constitucionalista Alberto Otárola, consideró que los legisladores están interpretando de forma “extensiva” el artículo 126, por lo que no es correcto. “Ella presentó su licencia al Club Apurímac. Una licencia es un acto jurídico unilateral. Nadie me tiene que aceptar o autorizar el hecho de que yo pida licencia”, manifestó.
Asimismo, dijo que un pleno jurisdiccional “amarra de manos” a cualquier miembro de asociación o junta directiva. Por ello, dijo, Dina Boluarte “estaba obligada a suscribir todos actos posteriores a su mandato para que el funcionamiento del club continúe”. “No es de gestión ni dirección, son regularizaciones registrales. [...] No hay que perderse en la letra chiquita”, indicó.
El abogado Campos consideró que la vicepresidenta al admitir que firmó documentos como representante del club cuando ya era ministra complica su situación “en el sentido de que no hay claridad en los hechos”.
“La primera versión era que había solicitado una licencia y no se había vinculado con ningún acto relacionado con estas asociaciones. Después al parecer sí habría realizado gestiones, si bien de naturaleza administrativa, pero gestiones al fin”, dijo.
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Asimismo, consideró que los argumentos de la defensa podrían tener asidero si se hubiera configurado solo el escenario en que realizó actos para perfeccionar esa licencia. “El problema es que hay un segundo momento, [...] han sido actos vinculados con asuntos de interés directo de estas asociaciones, como son los reclamos que presentó ante la Municipalidad de Lima. [...] Van apareciendo estos hechos donde la vicepresidenta ha intervenido directamente en trámites de gestión de estas asociaciones “.
Por su parte, Rospigliosi consideró que la Contraloría “ha acreditado en su informe de forma contundente" esta presunta infracción a la Constitución. “Corresponde que se aplique el debido proceso parlamentario y se aplique la sanción que corresponde”, dijo.
Para la defensa de la vicepresidenta, la Contraloría está cometiendo un exceso en sus competencias al calificar la conducta de la vicepresidenta. “¿De cuándo acá la Contraloría se ha irrogado funciones que decir que la vicepresidenta o ministra ha cometido infracción a la Constitución?”, se preguntó Alberto Otárola.
4. Consecuencias de una inhabilitación
Legisladores están evaluando como sanción a Boluarte una inhabilitación a la vicepresidenta para ejercer el cargo público. ¿Qué implica ello en un contexto político lleno de incertidumbre? Campos afirmó que si se aprueba la inhabilitación de Dina Boluarte, ella ya no participará en la línea de sucesión presidencial que está señalado en el artículo 115 de la Constitución. “Si el presidente, en algún momento es destituido o renuncia, quien lo sucedería ya no sería la vicepresidenta, sino la presidenta o el presidente del Congreso, que en ese momento ocupe esa posición”, dijo.
5. El procedimiento
Tras la presentación de una denuncia constitucional, esta es derivada a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales donde se da cuenta. Posteriormente, se nombra a un congresista ponente encargado de elaborar un informe preliminar. Dicho documento se somete a un debate en la Subcomisión y, de ser aprobado, sube a la Comisión Permanente. Luego, es devuelto a la Subcomisión donde se cita a los involucrados. Tras ello, se elabora un informe final que pasa a la Comisión Permanente. “De ser aprobado pasa al Pleno, que en un debate se cita a la parte involucrada y a su abogado defensor, se vota y se establece la sanción”, dijo Rospigliosi.
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