Desde ahora, los jueces pueden imponer prisión preliminar cuando no se presente flagrancia, pero sí elementos razonables para considerar que una persona cometió un delito sancionado con penas de cárcel superiores a los cuatro años.
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Con 79 votos a favor, ocho en contra y cero abstenciones, el Pleno del Congreso aprobó el texto sustitutorio del proyecto de Ley 9733, que propone restituir la imposición de la detención preliminar en casos de no flagrancia, tras los cuestionamientos del Ministerio Público.
La propuesta, que había sido presentada por la congresista Ruth Luque, fue exonerada de segunda votación, por lo que será enviada al Poder Ejecutivo para su posterior promulgación.
La normativa restituye los parámetros del literal ‘A’, del número 1, del artículo 261 del Nuevo Código Procesal Penal.
El dictamen establece que el juez de la investigación preparatoria, a requerimiento del fiscal, dicta mandato de detención preliminar cuando no se presente un supuesto de flagrancia delictiva, pero existan elementos razonables para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años.
También cuando se presenten indicios razonables de la posibilidad de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad.
La iniciativa fue sustentada por el presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, Isaac Mita Alanoca (PL). Al respecto, su colega Ruth Luque señaló que la propuesta recoge el consenso de todas las bancadas a fin de luchar contra la delincuencia en el país.
“Significa que estamos regresando al texto original de antes. Creo que ha sido importante la presión social, de los medios de comunicación y de varios congresistas que hemos denunciado este retroceso serio en la lucha contra la criminalidad”, destacó Luque.
Las críticas contra la eliminación de la detención preliminar en casos de no flagrancia
El Gobierno de Dina Boluarte promulgó el miércoles, 11 de diciembre, la Ley 32181, que modifica el Código Procesal Penal eliminando la posibilidad de ordenar detenciones preliminares en ausencia de flagrancia. La norma generó el rechazo del Ministerio Público.
Esta reforma eliminaba el apartado ‘a’ del numeral 1 del artículo 261 del Código Procesal Penal. Y es que este punto permitía a un juez, a requerimiento de un fiscal, ordenar detenciones preliminares en casos de delitos graves con penas superiores a cuatro años de prisión, incluso si no había flagrancia, siempre que existieran motivos fundados y riesgo de fuga o interferencia en las investigaciones.
La norma, que entró en vigor el jueves 12, ocasionó que la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Huara ordenara la liberación de diez investigados por integrar la presunta organización criminal ‘Las Hienas Verdes’, al aplicar la Ley 32181.
“Debe precisarse que la liberación de los investigados se da exclusivamente en cumplimiento de la citada ley y que, por referirse a la libertad de los imputados, no podía dejar de ser materia de pronunciamiento por parte de la Sala”, explicó el presidente de la Sala, Víctor Mosqueira, después de las críticas de la Fiscalía de la Nación.
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