Congreso decidirá posible remoción de la JNJ: ¿Por qué se dice que el procedimiento es inconstitucional?

El magistrado indicó que el procedimiento sumarísimo no está regulado en la Constitución | Fuente: Andina

El vicepresidente de la JNJ, Aldo Vásquez, indicó que pedirá hacer uso de la palabra en la sesión plenaria de este miércoles, en la que se debatirá el informe final que recomienda la remoción de los magistrados de la junta

Your browser doesn’t support HTML5 audio

El pleno del Congreso tiene agendado para este miércoles debatir el informe final de la Comisión de Justicia que recomienda la remoción de los siete magistrados de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), tras considerar que cometieron tres presuntas faltas graves. 

Al respecto, el vicepresidente de dicha entidad, Aldo Vásquez, en diálogo con RPP Noticias, indicó que el procedimiento iniciado en el Parlamento el pasado mes de septiembre es inconstitucional, puesto que han sido sometidos a "un procedimiento sumario que no está regulado".

Te recomendamos

"El procedimiento no se ajusta a la Constitución"

Vásquez indicó que, desde el principio, el procedimiento llevado a cabo en la Comisión de Justicia "no se ajusta a los estándares constitucionales".

"La Constitución garantiza a todos los ciudadanos que cuando se le imputa alguna infracción sea sometido a un procedimiento previamente establecido, cosa que no existía", sostuvo.

"También hemos señalado que la causa grave que se invoca no está definida, no hay ninguna regulación o norma que diga qué cosa es causa grave, de modo tal que desde esa perspectiva consideramos que este procedimiento no cumple estándares constitucionales", agregó.

Asimismo, el magistrado señaló que se estaría vulnerando al "sistema de justicia", pues este no debería estar "sometido al poder político".

"Si bien, no le rehuimos a ningún tipo de control (…), nosotros estamos sometidos a otros procedimientos en el Congreso. Por ejemplo, se nos ha denunciado constitucionalmente por esas mismas causas en el marco de lo establecido en los artículos 99 y 100 de la Constitución, que son los procedimientos de denuncia o acusación constitucional, y nunca hemos cuestionado el ser sometidos a ese procedimiento", precisó.

"Lo que sí hemos rechazado es que se nos lleve a un procedimiento sumarísimo que no tiene garantías ni imputaciones claras", acotó.

Respecto a su petición para que los miembros de la Comisión de Justicia se abstengan de votar cuando se vea el tema en el pleno, pedido que no tiene asidero en la actual normativa, Vásquez consideró que el mismo proceso en sí no tiene respaldo normativo. 

"Ninguna fase de este procedimiento sumarísimo está regulada, todo es libre creación de los integrantes de la Comisión de Justicia y de quienes toman decisiones en relación a la materia, pero nada de eso está regulado", sostuvo.

"Lo que hemos invocado es jurisprudencia constitucional e interamericana en relación a la materia. Todo ciudadano tiene derecho a que cuando se le somete a un procedimiento de esta naturaleza, quien decida actúe con imparcialidad. Pero no actúa con imparcialidad quien ya adelantó opinión", precisó. 

Ante el Poder Judicial

Asimismo, Aldo Vásquez se pronunció sobre los recursos judiciales que ha presentado la JNJ frente al procedimiento constitucional. 

"Nosotros hemos planteado una demanda de amparo y en el marco de esa demanda se ha planteado, el martes pasado, un pedido de medida cautelar de tal manera que la sala a cargo de este amparo disponga el que cesen todas las actividades tendientes a la remoción de los miembros de la JNJ, hasta que se emita un pronunciamiento de fondo en relación al amparo que hemos formulado", explicó.

"Nuestra invocación al Poder Judicial es que declare la nulidad de todo lo actuado en relación a ese procedimiento de remoción", resaltó. 

No obstante, dijo esperar que en el Congreso prevalezca "la razón, un sentido de institucionalidad y un respeto por la autonomía de poderes", toda vez que "se ha evidenciado en las últimas semanas una enorme preocupación internacional en relación a esta materia".

"Es el propio Tribunal Constitucional el que ya ha dicho en reiteradas sentencias cómo es que la independencia y la autonomía de poderes alcanza inequívocamente también a los órganos constitucionales autónomos. Si no fuese así, si es que el poder político pudiese decidir sobre las funciones y atribuciones de la JNJ, entonces nuestra función de selección y nombramiento de jueces y fiscales o su control disciplinario, o designación de autoridades electorales (…) estarían sometidas indirectamente al poder político, lo cual no puede ocurrir", puntualizó. 

Te recomendamos

Luis Felipe Rodriguez Jimenez

Luis Felipe Rodriguez Jimenez Redactor web / Periodista

Periodista formado en las aulas sanmarquinas. Trabajo en temas políticos y culturales

Tags

Suscribirte al newsletter de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros newsletter y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola