La norma propuesta propone modificar y complementar los alcances de la Ley 31279, Ley que regula el procedimiento concursal de apoyo a la actividad deportiva futbolística en el Perú.
La Comisión Permanente aprobó en primera votación (14 votos a favor, 3 votos en contra y 9 abstenciones) el dictamen que propone la Ley que regula el procedimiento concursal de apoyo a la actividad deportiva futbolística en el Perú.
La norma propuesta, que se sustenta en los proyectos de ley 1137 y 7653, propone modificar y complementar los alcances de la Ley 31279, Ley que regula el procedimiento concursal de apoyo a la actividad deportiva futbolística en el Perú.
De acuerdo con el titular de la Comisión de Economía, César Revilla (FP), la medida busca "dictar un conjunto de medidas necesarias para fortalecer a las organizaciones deportivas dedicadas a la práctica del fútbol profesional, procurar su acceso a la inversión privada y fortalecer sus capacidades".
Del mismo modo, dijo, se propone dar el marco legal a fin de que las organizaciones deportivas logren su sostenibilidad integral, así como establecer las reglas necesarias para viabilizar el pago y concluir los procesos concursales y post concursales para todos los acreedores.
En su segundo artículo, la iniciativa modifica los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 31279.
La modificatoria del artículo 2 precisa que se suspende, por el plazo de tres años, los efectos de la Ley 29862, Ley para la reestructuración económica y de apoyo a la actividad deportiva futbolística en el Perú, y de la Ley 30064 – Ley complementaria para la reestructuración económica de la actividad futbolística, así como, las normas complementarias.
En su literal 2.1, precisa, también, que durante "el plazo de suspensión, los clubes de futbol profesional en situación de concurso podrán acogerse a los efectos de la presente ley, mediante acuerdo de Junta de acreedores, cuya acta debe cumplir con las formalidades de validez previstas en la ley concursal".
"Una vez acogidos, corresponde a la entidad deportiva solicitar ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) la resolución que designe al administrador provisional (…)", establece el dictamen aprobado.
De acuerdo con el artículo 78 del Reglamento del Congreso de la República, la presente fórmula legislativa será sometida a segunda votación transcurridos siete días calendario.
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