Congreso aprobó en primera votación reforma del Código Procesal Constitucional sobre demandas competenciales

Pleno aprobó dictamen que modifica el Nuevo Código Procesal Constitucional | Fuente: Congreso de la República

El pleno del Legislativo aprobó en primera votación el texto sustitutorio que modifica la Ley 31307 del Nuevo Código Procesal Constitucional, al alcanzar 70 votos a favor, 38 en contra y 4 abstenciones. Con esta reforma se reduce el número de votos en el Tribunal Constitucional para la resolución de demandas competenciales.

El pleno del Congreso de la República aprobó este miércoles, en primera votación, la norma que reforma el Código Procesal Constitucional, con lo cual bajaría de cinco a cuatro los votos necesarios para que el Tribunal Constitucional (TC) resuelva demandas competenciales y procesos cautelares.

Tras presentarse un pedido de reconsideración finalmente fue aprobada en primera votación el texto sustitutorio que modifica la Ley 31307 del Nuevo Código Procesal Constitucional, al alcanzar 70 votos a favor, 38 en contra y 4 abstenciones.

El texto que agrupa 13 proyectos de ley plantea la modificación de los artículos VI y VIII del Título Preliminar y de los artículos 6, 42, 101, 110, 111 y 112 de la Ley 31307.

De acuerdo con el artículo 78 del Reglamento del Congreso, el dictamen será sometido a una segunda votación transcurridos siete días calendario.

Modificaciones

Cabe señalar, que el texto sustitutorio plantea incluir una "tutela diferenciada", cuando la demanda de amparo tenga como objetivo cuestionar el ejercicio de atribuciones exclusivas y excluyentes del Congreso referidas a la elección, designación, ratificación y remoción de altos funcionarios, así como las vinculadas al juicio y antejuicio político y a la vacancia y suspensión presidencial.

Al respecto, Fernando Rospigliosi, presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento, mencionó que “el procedimiento especial que se está incorporando pretende asegurar que el control judicial no se use como herramienta política contra el Congreso” y que se respeten los fueros del Parlamento.  

Asimismo, en el Artículo 112 referido a la sentencia en los procesos competenciales y sus efectos, la modificatoria plantea que, “en los procesos competenciales, la sentencia se obtiene con el voto conforme de cuatro magistrados. En caso de empate, el presidente del Tribunal Constitucional tiene voto decisorio. De no llegarse al número de votos exigidos, se tendrá por infundada la demanda”.

Congreso presentó una demanda competencial contra el Poder Judicial    

El Tribunal Constitucional deberá resolver una demanda competencial presentada por el Congreso tras considerar que el Poder Judicial favoreció a los magistrados de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), Aldo Vásquez e Inés Tello, al reincorporarlo en sus funciones tras haber sido inhabilitados por el pleno legislativo.

No obstante, el Legislativo solicitó al TC que se reprograme la audiencia convocada para escuchar a Aldo Vásquez debido a que el procurador del Parlamento, el constitucionalista Aníbal Quiroga, no estará presente en Lima el 11 de octubre, fecha en que se programó la sesión.

Inicio de la controversia

El pasado 6 de junio, la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró fundada la demanda de amparo presentada por Aldo Vásquez e Inés Tello y dispuso la nulidad "del Informe Final de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales" que inhabilitaba por 10 años a los magistrados.

Tras ello, el Poder Judicial ordenó "reponer en el día" a dichos jueces en sus cargos. Acto seguido, el entonces presidente del Congreso, Alejandro Soto, anunció que apelarían el fallo judicial y que exigiría un pronunciamiento del Tribunal Constitucional.

“Hoy mismo interpondrán el recurso de apelación frente a esta arbitraria decisión el Poder Judicial; pero no solo ello, sino que utilizaremos todos los recursos permitidos y exigiremos que el TC se pronuncie respecto de la medida cautelar solicitada […]. Vamos a hacer respetar el fuero parlamentario”, dijo entonces a RPP.

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