Con 26 votos a favor, la Comisión Permanente aprobó que las advertencias alimenticias en bebidas no alcohólicas y alimentos importados y elaborados por mypes estén de forma indefinida en adhesivos "de difícil remoción".
La Comisión Permanente del Congreso de la República aprobó, en segunda votación, el uso indefinido de "advertencias publicitarias" adhesivas en bebidas no alcohólicas y alimentos tanto importados como aquellos elaborados por las medianas y pequeñas empresas (mypes).
El dictamen, presentado por la Comisión de Defensa del Consumidor, fue debatido y aprobado en primera votación en la sesión plenaria del pasado 28 de junio y modifica el Manual de Advertencias Publicitarias (MAP), al cual se le da ahora "rango de ley".
Cambios en la normativa
El proyecto de ley formulado por la congresista María del Carmen Alva (AP) establece que las advertencias publicitarias en "bebidas no alcohólicas y alimentos con grasas trans y alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas" deben rotularse de forma indeleble "en la etiqueta y no deben estar cubiertas de forma parcial o total por ningún otro elemento".
No obstante, da permanencia a la opción de usar adhesivos para consignar las advertencias publicitarias en caso los productos importados y otros elaborados por las mypes "no se encuentren consignadas en la etiqueta original". Además, dichos stickers deben ser "de difícil remoción".
Asimismo, establece que el Ejecutivo deberá informar anualmente a la Comisión de Salud del Congreso "respecto a los avances en la implementación de la Ley 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños y adolescentes, así como de las modificatorias, como la que se propone".
"Se plantea que dicho informe se realice en la segunda semana de octubre de todos los años, de manera que coincida con el "Día Mundial de la Alimentación" previsto para el 16 de octubre por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO)", añade el dictamen.
También desde el Ejecutivo
Cabe señalar que, el último sábado, el Ministerio de Salud (Minsa) informó de la entrada en vigencia del uso de "advertencias publicitarias en la modalidad de adhesivos" de forma indefinida en alimentos y bebidas importadas y en los elaborados por mypes.
Según precisó el Minsa, la medida era consecuencia de recientes resoluciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), cuya Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC) calificó como "barrera comercial arancelaria" la prohibición o no adopción de adhesivos para productos importados.
En virtud a ello, el sector Salud señaló que las empresas importadoras y las mypes podrán elegir entre los octógonos en stickers o "la impresión de forma indeleble en la cara frontal de la etiqueta de los productos procesados" que excedan los parámetros de contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas.
Asimismo, el ministerio exhortó a dichas empresas a "cumplir estrictamente" con las características que deben tener los mencionados adhesivos que deben ser "permanentes, de difícil remoción, indelebles, resistentes a temperaturas bajas o altas según su uso, de buena adherencia para el tipo de superficie que se emplee" y no cubrir "la información al consumidor".
Además, invocó "a las autoridades del nivel nacional y local" a vigilar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa de modo que "todos los productos que correspondan consignen las advertencias publicitarias".
De prórroga en prórroga
Este cambio en el Manual de Advertencias Publicitarias (MAP) ya fue oficializado a través de un decreto supremo publicado el pasado 30 de junio en el diario oficial El Peruano. Sin embargo, no es la primera vez que se hacen modificaciones en la referida normativa desde su emisión en el 2018.
Con su entrada en vigor, el MAP señalaba que se permitía el uso de adhesivos con las advertencias publicitarias por el plazo de un año, de modo que las empresas tengan tiempo para implementar los octógonos impresos en sus etiquetas.
Sin embargo, este plazo fue ampliado en cuatro ocasiones: en el 2020, en el 2021 y en dos ocasiones durante el 2022 a través de sendos decretos supremos. La última prórroga finalizó el pasado 30 de junio, aunque ahora, tras las nuevas disposiciones del Gobierno y el Congreso, los adhesivos serán permanentes.
Vale resaltar que, el último abril, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC) del Indecopi determinó, en primera instancia, que la prohibición del uso de adhesivos para las advertencias publicitarias en bebidas no alcohólicas y alimentos procesados importados contituye una "barrera comercial no arancelaria" carente de razonabilidad.
Esta resolución, surgida a raíz de una demanda presentada por las propias empresas implicadas, indicaba que el Minsa no cumplió con "acreditar", antes de establecer la prohibición, que hubiera una problemática que podría solucionarse con la medida dispuesta ni su "idoneidad" para ello.
Además, el tribunal del Indecopi señaló que no se realizó un análisis costo-beneficio sobre el impacto de la disposición sobre las empresas obligadas a cumplirla, y para la competencia en el mercado.
Por ello, recomendó al Minsa modificar las disposiciones administrativas contenidas en dicha "barrera comercial no arancelaria", algo que, a través de lo anunciado por el sector, fue acatado por el Ejecutivo.
Aspec se pronuncia
Tras la modificación del MAT con el mencionado decreto supremo, la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC), a través de sus redes sociales, lamentó la decisión del Ejecutivo.
"ASPEC lamenta la publicación hoy día del DS 017-2023-SA que modificó por sexta vez desde el 2020, el Reglamento y el Manual de Advertencias de la Ley de Alimentación Saludable y legaliza de manera definitiva la utilización de los inseguros stickers para consignar los octógonos", señaló la entidad.
Además, indicó que el "problema" no radicaría en que los adhesivos "deberán ser permanentes, de difícil remoción, resistentes al frío y calor y de buena adherencia", sino en lo "inseguro" que sería la utilización de dicha modalidad de advertencias publicitarias que podrían ser colocadas en cualquier parte de los empaques.
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