La iniciativa de la legisladora Gladys Echaíz (Renovación Popular) busca cambiar 14 artículos de la Constitución para crear la Escuela Nacional de la Magistratura, con lo que desaparecería la Junta Nacional de Justicia.
La comisión de Constitución del Congreso debatirá este martes el predictamen del proyecto de ley que presentó la legisladora Gladys Echaíz de Renovación Popular, que crea la Escuela Nacional de la Magistratura y desaparecer la Junta Nacional de Justicia.
Se trata de un proyecto de ley de reforma constitucional, que modifica 14 artículos de la Constitución, con el objeto crear la Escuela Nacional de la Magistratura, la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público y el Consejo de Coordinación Interinstitucional del Sistema de Justicia, así como regular sus funciones constitucionales.
Así se elimina la mención a la Junta Nacional de Justicia en el artículo 150 de la Carta Magna y se establece que la Escuela Nacional de la Magistratura es el centro superior de alta especialización e investigación académica.
Funciones
Se precisa también que este nuevo organismo se encargará de la selección y formación de los aspirantes a jueces y fiscales, así como de su nombramiento; de la capacitación con fines de ascenso y de su actualización y perfeccionamiento.
También deberá extender el título que los acredite como jueces o fiscales, en su correspondiente grado y de su cancelación en los supuestos previstos por la ley.
Asimismo, se encarga de seleccionar y nombrar a los jefes de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público previo concurso público de oposición y méritos y de un periodo de especialización e inducción.
El presidente del Poder Judicial, Javier Arévalo, se mostró de acuerdo con la propuesta parlamentaria.
El predictamen también modifica el artículo 182 y 183 de la Constitución referido al nombramiento del jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civiles (Reniec).
Precisa que ambos funcionarios son nombrados por el senado por un periodo renovable de cuatro años y que pueden ser removidos por el mismo órgano por falta grave.
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