CIDH sobre moción contra la JNJ: "Los controles a operadoras de justicia basados en razones políticas son contrarios a la independencia"

CIDH señala que el control a operadores de Justicia debe guiarse por la legalidad.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) indicó que todos los procedimientos que puedan resultar en la destitución de personas operadoras de justicia “deben guiarse por el principio de legalidad y el debido proceso”.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se pronunció respecto a la propuesta que solicita al pleno del Congreso la remoción de los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ).

En ese sentido, el organismo recordó que todos los procedimientos que puedan resultar en la destitución de personas operadoras de justicia “deben guiarse por el principio de legalidad y el debido proceso”.

Asimismo, reiteró que “los controles políticos de la actividad de las personas operadoras de justicia, basados en criterios de discrecionalidad o razones políticas, resultan contrarios a las garantías de independencia e imparcialidad que deben ser observadas en procesos disciplinarios".

Cabe señalar que el pleno del Legislativo debatirá esta semana una moción que pide destituir a los miembros de la JNJ por haber suspendido durante seis meses a Patricia Benavides como fiscal de la Nación.

La sesión, convocada por la Junta de Portavoces, se llevará a cabo el miércoles 13, jueves 14 y viernes 15 de diciembre.


Entre los proyectos y propuestas a las que se dará prioridad se encuentra precisamente esta moción de orden del día presentada por los integrantes de la bancada de Renovación Popular, Jorge Montoya y Alejandro Muñante, que plantea que la medida de la JNJ contra la exfiscal general del país  "constituye una flagrante violación a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia" por un supuesto conflicto de intereses entre la Benavides y los integrantes del órgano encargado de nombrar, ratificar y destituir a los jueces y fiscales en el país.

La JNJ, por su parte, señala que el procedimiento disciplinario aplicado contra la magistrada sí está descrito en el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ y que la evaluación al conflicto de intereses que argumenta la moción de los parlamentarios, "le corresponde exclusivamente al Pleno de la JNJ, según el artículo 17 de su Ley Orgánica, y no al Congreso".

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Licenciado en Ciencias de la Comunicación por la Universidad San Martín de Porres. Periodista con experiencia en medios digitales. Redacto notas de actualidad, regiones, política y mundo.

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