El parlamentario envió un oficio al ministro de Salud pidiendo información sobre el procedimiento médico aplicado a 'Mila'. Sin embargo, esa acción vulneraría la Ley General de Salud, según el decano del Colegio Médico del Perú
El caso de ´Mila´, una niña de 11 años que habría sido abusada sistemáticamente por su padrastro y quedó embarazada, continúa generando reacciones en el Parlamento, luego de que ayer, sábado, el Instituto Nacional Materno Perinatal (INMP) informó que se aprobó y realizó el procedimiento de "interrupción voluntaria por indicación terapéutica" a la menor.
Ante ello, el congresista de la bancada de Renovación Popular, Jorge Montoya, envió un oficio al ministro de Salud, César Vásquez, solicitándole información en torno al procedimiento médico que se practicó a 'Mila'.
"Oficiamos al ministro de Salud con el fin de solicitar información detallada sobre el caso MILA, un evento de gran relevancia que ha suscitado preocupación en nuestra sociedad. Dada la importancia de garantizar la protección y el bienestar de los menores de edad en nuestro país, consideramos crucial que el Minsa brinde información transparente y detallada sobre el abordaje médico", indicó el parlamentario a través de Twitter.
Esta solicitud de "información detallada" se constituye de 14 preguntas dirigidas al titular del Minsa respecto a "las decisiones médicas" tomadas "en relación con el embarazo de la niña", las "causas clínicas para determinar el aborto terapéutico", "el procedimiento específico usado para practicar el aborto", la "causal de riesgo grave y permanente que se adujo para justificar el procedimiento", entre otras.
No obstante, el decano del Colegio Médico del Perú (CMP), Raúl Urquizo; el exdecano del Colegio de Abogados de Lima, Mario Amoretti; y el abogado penalista, Juan José Quispe, indicaron a RPP Noticias que esta solicitud de información del parlamentario vulnera la Ley General de Salud.
Raúl Urquizo: "No tiene ningún derecho a pedir esa información"
El decano del Colegio Médico del Perú, Raúl Urquizo, explicó que, según la Ley General de Salud, la información relativa al "acto médico" solo puede ser solicitada por el paciente o por un magistrado del Poder Judicial.
"Ningún funcionario, ni el ministro de Salud pueden vulnerar el derecho de confidencialidad, eso está clarísimo (...) La ley protege la privacidad. Ni el presidente puede pedir la Historia Clínica de un paciente", sostuvo.
En ese sentido, Urquizo fue enfático en señalar que el parlamentario Montoya estaría contraviniendo la ley.
"El parlamentario no tiene ningún derecho (a ese pedido). Está violando la ley de la Salud, la privacidad del acto médico porque es privado. No le pueden dar la información (...) Toda esa información es relativa al acto médico y es privado", remarcó.
"El pedido que hace el parlamentario no tiene ningún derecho, estaría violando la ley y la privacidad que es lo más peligroso porque toda esa información se filtra. Solo el paciente y el Poder Judicial son los autorizados a conocer la historia clínica", agregó.
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Mario Amoretti: "No tiene ningún sustento legal"
Por su parte, el exdecano del CAL, Mario Amoretti, subrayó que el pedido del congresista de Renovación Popular no tiene sustento legal ni constitucional, pese a que el parlamentario señaló en su oficio que lo hacía conforme a su prerrogativa constitucional de pedir información a funcionarios públicos, y de acuerdo al Reglamento del Congreso.
"Por encima de un reglamento está la ley, está la vida de una persona que está en grave riesgo. Desgraciadamente, algunos congresistas recurren a su reglamento única y exclusivamente para tender una cortina de humo sobre la bajísima aceptación del Congreso. Quieren levantar a la opinión pública con estos pedidos que no tienen ningun sustento constitucional ni legal", afirmó.
En ese sentido, consideró que el pedido se hizo "exclusivamente para llamar la atención a la opinión pública".
"Es un pedido exclusivamente para llamar la atención a la opinión pública, sobre todo en lo que respecta a los que están en contra del aborto terapéutico (...) Que no vengan con pedidos que no tienen ningún sustento, sino que son para la galería, para llamar titulares de los medios de comunicación (...) El pedido es improcedente, no tiene ningún sustento legal", añadió.
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Juan José Quispe: "Solo por orden judicial se puede develar las situaciones reservadas"
A su vez, Juan José Quispe, abogado penalista del IDL, resaltó que, según el artículo 25 de la Ley General de Salud, la información relativa al acto médico tiene "carácter reservado", por lo que solo puede develarse por orden judicial.
"La Ley General de Salud establece que tiene carácter reservado, y solo por orden judicial se puede develar las situaciones reservadas. Más no por una disposición fiscal, menos por el Congreso”, señaló.
"Los pedidos fiscales no son una orden judicial que tiene apercibimiento y deben ser obedecidas por todas las partes (…), de igual forma, los pedidos del Congreso no tienen mayor validez, salvo que un juez autorice el levantamiento de ese secreto de información, porque no solo es eso, sino que se trata del caso de una menor de edad y es un tema de violación que no puede dilucidarse en un espacio político como es el Congreso", añadió.
Con base en ello, el jurista consideró que el parlamentario "está contraviniendo totalmente la norma", que "de manera taxativa dice que es de carácter reservado" toda información de carácter médico relativas a los pacientes.
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¿Qué dice exactamente la normativa?
Según el inciso b) del artículo 15 de la Ley General de Salud, toda persona usuaria de los servicios de salud tiene derecho a "exigir la reserva de la información relacionada con el acto médico y su historia clínica". A su vez, el artículo 25 establece que "toda información relativa al acto médico que se realiza, tiene carácter reservado".
"El profesional de la salud, el técnico o el auxiliar que proporciona o divulga, por cualquier medio, información relacionada al acto médico en el que participa o del que tiene conocimiento, incurre en responsabilidad civil o penal, según el caso", indica.
No obstante, este artículo señala que hay excepción "de la reserva de la información relativa al acto médico" en siete casos.
"Cuando hubiere consentimiento por escrito del paciente; cuando sea requerida por la autoridad judicial competente; cuando fuere utilizada con fines académicos o de investigación científica, siempre que la información obtenida de la historia clínica se consigne en forma anónima; cuando fuere proporcionada a familiares o allegados del paciente con el propósito de beneficiarlo, siempre que éste no lo prohíba expresamente", refiere.
"Cuando versare sobre enfermedades y daños de declaración y notificación obligatorias, siempre que sea proporcinada a la Autoridad de Salud; cuando fuere proporcionada a la entidad aseguradora o administradora de financiamiento; y cuando fuere necesaria para mantener la continuidad de la atención médica al paciente", añade.
Asimismo, el artículo 89 del Código de Ética del Colegio Médico del Perú especifica que el "acto médico" es "de exclusiva competencia y responsabilidad del médico legítimamente calificado, comprende los momentos de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y pronóstico que efectúa el médico en el cuidado integral de la salud de la persona, la familia y la comunidad, así como los que se deriven directamente de dicho cuidado".
Además, el artículo 139 indica que "el médico debe guardar reserva o confidencialidad sobre el acto médico practicado por él o del que hubiere podido tomar conocimiento en su condición de médico consultor, auditor o médico legista".
"Este deber se extiende a cualquier otra información que le hubiere sido confiada por el paciente o por su familia con motivo de su atención o de su participación en una investigación", resalta el código del CMP.
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