Delia Muñoz, abogada especialista en derechos humanos, advirtió que los militares sentenciados por violación sexual en el caso Manta podrían beneficiarse con esta norma, al igual que el exmandatario Alberto Fujimori en el caso Pativilca.
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La abogada especialista en derechos humanos, Delia Muñoz, señaló que el Poder Judicial tendrá la prerrogativa de decidir si aplica o no, en cada caso concreto, los alcances de la ley que prescribe los delitos de lesa humanidad aprobada recientemente por el Congreso de la República.
"Los jueces peruanos tienen la prerrogativa del control difuso; es decir, que, en un caso concreto, ellos pueden inaplicar una norma si la consideran inconstitucional o anticonvencional. Los jueces pueden tener reservas a pesar de que la ley busca que los jueces no hagan uso de esta facultad constitucional", dijo en Ampliación de Noticias de RPP.
"En Perú aceptamos el principio de legalidad para otra serie de supuestos, pero no para lo que hemos considerado que podrían ser delitos que en el derecho internacional califican como de lesa humanidad, pese a que nuestras propias normas internas no los calificaban como tal. Pero luego sí nosotros aplicamos el principio de legalidad y tipicidad para otro tipo de procesos. Pero aquí la disputa la va a resolver el Poder Judicial", agregó.
Militares condenados por violación sexual podrían beneficiarse por esta ley
Además, indicó que, con la aprobación de esta ley, los 10 militares que violaron a 24 mujeres, entre ellas niñas que quedaron embarazadas, en las comunidades de Manta y Vilca en Huancavelica podrían beneficiarse para esquivar su condena. De igual modo, podría utilizarse para procesos en curso, lo que podría beneficiar a Alberto Fujimori en el caso Pativilca.
"Esa sentencia podría ser pedido de revisión por parte de las personas que han sido condenadas (...). (En el caso Pativilca) también, si los jueces aceptan la aplicación de la norma", explicó.
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Conflictos entre la norma internacional y la justicia local
Muñoz relató los motivos por los que existe un choque entre la norma internacional y la justicia penal, pues, si bien la Corte Interamericana de Derechos Humanos aceptó una reserva del Estado peruano sobre el año de incorporación, el Tribunal Constitucional consideró que, en concordancia con los tratados supranacionales, los delitos de lesa humanidad deben ser imprescriptibles.
"Cuando la Corte dicta la sentencia Barrios Altos le pide al Estado peruano, como una medida de no repetición, que se adhiera a la Convención sobre imprescriptibilidad de crímenes de guerra y de lesa humanidad. El Estado peruano lo hace y le comunica a la Corte, con un escrito simple, y le dice que ya de adhirió, pero señala una reserva del año en que se está incorporando. En el 2004, la Corta emite una resolución de cumplimiento y considera plenamente satisfecha la adhesión de Perú a esta Convención, pese a la reserva", aseveró.
"Pasan los años y se interpone una demanda de inconstitucionalidad en la que el Tribunal Constitucional, en el año 2011, va a emitir una sentencia en la cual considera que lo que es lesa humanidad se debe aplicar no en función a un convenio o tratado, sino que, como son crímenes que responden al ius cogens, existen desde siempre. En consecuencia, expulsan del orden legal la reserva realizada por el Congreso al momento de ratificar la convención. Es en base a ello que los jueces peruanos, cuando están casos que caen en la categoría de lesa humanidad, usan la norma penal vigente en el tiempo, pero no aplican la prescripción a los casos concretos", culminó.
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