El Tribunal Constitucional determinó que la expresión “muerte al comunismo, muerte a Cerrón y a Castillo”, empleada por el entonces candidato Rafael López Aliaga, no constituye una amenaza “cierta” y de “inminente realización”.
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La Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró improcedente una demanda de habeas corpus presentada para que se ordenará el alcalde de Lima, Rafael López Aliaga, abstenerse de atentar contra la vida del expresidente Pedro Castillo y el líder de Perú Libre, Vladimir Cerrón.
La referida instancia constitucional desestimó el recurso presentado por el ciudadano Moisés Alfredo Verástegui Campos, quien impuso esta demanda tras precisar que Castillo y Cerrón fueron amenazados de muerte públicamente por López Aliaga, en su entonces condición de excandidato presidencial, durante un mitin realizado 08 de mayo del 2021 en el Centro de Lima.
“Viva el Perú, viva la democracia, muerte al comunismo, muerte a Cerrón y a Castillo. No puede pasar eso acá”, dijo el líder de Renovación Popular, previo a la segunda vuelta electoral.
En dicha demanda de habeas corpus, Verástegui Campos hizo una invocación al derecho a la vida, a la integridad personal y a no ser objeto de desaparición forzada.
Sala determinó que el caso no ameritaba pronunciamiento de fondo
No obstante, la Segunda Sala del Tribunal Constitucional determinó que los hechos descritos en la demanda no merecen un pronunciamiento de fondo, al precisar que estos alegatos y lo dicho por López Aliaga en este mitin no constituyen la constatación irrefutable de una amenaza cierta e inminente de los derechos a la vida e integridad personal.
“En el presente caso, este Tribunal Constitucional considera que los hechos descritos en la demanda no merecen un pronunciamiento de fondo, toda vez que de los autos no se aprecia instrumental o actuado alguno que mínimamente manifieste que la amenaza que alega el accionante sea cierta y de inminente realización, menos aún se advierte de autos hecho concreto alguno que haya derivado en una afectación negativa y concreta a los derechos invocados en demanda”, estableció dicho colegiado en su sentencia.
La decisión de esta instancia constitucional se dio luego que la demanda de habeas corpus, presentada en favor de Pedro Castillo y Vladimir Cerrón, fuera declarada improcedente tanto por el Quinto Juzgado Unipersonal de Chiclayo como por la Tercera Sala Penal de Apelaciones de Lambayeque.
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