Presidente del JNE advierte que es una "trasgresión constitucional" la ley que amplía plazo para inscripción de candidatos

Jorge Luis Salas Arenas, presidente del JNE | Fuente: Andina

En un oficio remitido hoy a la presidenta del Parlamento, Jorge Salas Arenas, presidente del JNE, advierte que la ley del Congreso "resulta jurídica y materialmente imposible de cumplir".

El presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Jorge Luis Salas Arenas, mediante un oficio remitido hoy a la presidenta del Congreso, María del Carmen Alva, advirtió a este poder del Estado que la ley que otorga un plazo excepcional para la inscripción de candidatos a elecciones internas y para la realización de éstas de manera complementaria, oficializada el pasado miércoles, "resulta jurídica y materialmente imposible de cumplir" y representaría una "trasgresión constitucional".

Entre los motivos que expone Salas Arenas para llegar a esta conclusión están que las elecciones internas de los candidatos de las organizaciones políticas que participarán en las elecciones municipales y regionales de este año, "ya se han realizado de manera regular y satisfactoria de conformidad con el cronograma electoral". En ese sentido, el oficio resalta que es "imposible recibir candidaturas para una elección que ya se realizó".

También señala que los resultados de las elecciones internas realizadas el 15 y 22 de mayo "son de obligatorio cumplimiento", ya que "no han sido dejadas sin efecto ni existe un marco legal que permita hacerlo". 

"Jurídicamente, tampoco es posible la presentación de nuevas candidaturas o la modificación de listas de candidatos para unas elecciones internas ya realizadas", señala el oficio remitido a la presidenta del Parlamento.

En esa línea, el presidente del JNE señaló que la Ley N° 31481 fue publicada el 25 de mayo de 2022 y las elecciones internas se desarrollaron el 15 y 22 de este mes y que, a la fecha de entrada en vigor de dicha ley, no se presentan "relaciones o situaciones jurídicamente existentes" a las cuales pueda ser aplicada. Por lo tanto, según Salas Arenas, pretender aplicar la referida ley del Parlamento es una "trasgresión constitucional".

"Pretender aplicar la Ley N° 31481 en el actual escenario constituiría una trasgresión a la prohibición constitucional de aplicar retroactivamente la ley, en materias no exceptuadas de retroactividad", refiere el documento.

Además, subrayó que es imposible materialmente ejecutar un proceso electoral "en menos de una semana".

"No se cuenta con una convocatoria y un marco normativo reglamentario que determinen la organización e hitos del proceso electoral a ejecutar [y] no se cuenta con la cantidad de organizaciones políticas (OP) que participarían o los ámbitos donde se presentarían listas de candidatos. Esta información es necesaria para calcular el despliegue logístico (producción de materiales, contratación de servicios y de personal)".

Desde la Defensoría del Pueblo

La Defensoría del Pueblo también se pronunció en contra de la ley aprobada por el Congreso. En ese sentido, señalaron que el presidente Pedro Castillo debe observar la norma porque afecta de cara a los comicios regionales y municipales de octubre próximo.

"Ampliar los plazos de la inscripción de candidaturas y modificar las reglas de las elecciones internas, pone en riesgo la seguridad jurídica con que debe contar todo proceso electoral, y que implica mantener las reglas y principios que las rigen de principio a fin, por lo que alterarlas perjudica este pilar fundamental de todo proceso electoral.Además, como ha señalado el Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, la seguridad jurídica es un pilar fundamental de todo proceso electoral, de forma que los plazos electorales son preclusivos y perentorios", expresó la Defensoría del Pueblo en un comunicado publicado ayer.

La Defensoría señaló que el respeto del proceso en su conjunto es una garantía del Estado democrático y constitucional de derecho. Por otro lado, advirtió que el cronograma de fechas estaría en riesgo por la norma del Congreso.





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