El titular del INPE, Omar Méndez, negó también que su institución haya recibido presiones del Ejecutivo para disponer la liberación del líder etnocacerista.
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El presidente del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), Omar Méndez, se presentó hoy ante la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso para responder por la excarcelación del líder etnocacerista, Antauro Humala, por la figura de redención de pena por trabajo y educación.
Durante la sesión del grupo de trabajo, el titular del INPE reconoció que la liberación de Humala Tasso, quien purgó 17 años de prisión por el ‘Andahuaylazo’, puede resultar una “decisión impopular”; sin embargo, recalcó que se cumplieron los parámetros establecidos en la ley.
“Entiendo que esta decisión [la excarcelación de Humala] ha podido ser una decisión impopular, pero quiero recordar que justamente los funcionarios públicos nos debemos al principio de legalidad, es el ordenamiento legal el que tenemos que respetar”, respondió a las interrogantes de los congresistas.
Acompañado de Percy Rojas Aguirre, director del penal Ancón II, Méndez recordó que el hermano del expresidente Ollanta Humala redujo el tiempo de su condena bajo la denominada modalidad 7x1; es decir, desde 2005 hasta 2020 obtuvo un día menos de prisión por haber trabajado o realizado labores académicas durante una semana.
“En el caso del señor Humala Tasso, al haber estado condenado por el delito de secuestro, se aplica la ley 28060, que señala expresamente que la redención de la pena en su caso tiene que ser a razón del 7x1. Es decir, siete días de trabajo es un día de redención o siete días de estudio es un día de redención. Quiero señalar que esta modalidad es la menos beneficiosa porque existe el 2x1, 3x1,4x1 hasta 6x1”, detalló.
Niega usurpación de funciones
Consultado por el congresista de Renovación Popular, Alejandro Muñante, si es que el INPE vulneró las atribuciones del Poder Judicial (PJ) por haber dispuesto la liberación del líder etnocacerista, Méndez negó que el instituto penitenciario haya incurrido en la usurpación de funciones.
Así, el titular del INPE explicó que el Código de Ejecución Penal establece que los beneficios penitenciarios, como el permiso de salida, la redención de la pena por el trabajo y la educación, y la visita íntima, son facultades del director de un establecimiento penitenciario.
“Si se analiza con profundidad el reglamento del Código de Ejecución Penal, el director está obligado a aplicar este beneficio penitenciario. Acá solamente ha habido la aplicación de un ordenamiento legal vigente”, replicó Méndez a la interrogante de Muñante.
Asimismo, descartó haber recibido presiones del Gobierno de Pedro Castillo para disponer la liberación de Antauro Humala, quien dejó el penal Ancón II el pasado sábado 20 de agosto.
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