Poder Judicial ordena nuevo juicio oral contra primo político de Álex Kouri y revoca su absolución

Corte Superior de Justicia del Callao | Fuente: Poder Judicial

La Corte Superior de Justicia del Callao declaró nula la sentencia en primera instancia que absolvía a Roberto Dall´Orto Lizárraga del delito de colusión contra el Estado, el mismo por el que fue sentenciado Alex Kouri en 2016

La Primera Sala Penal del Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Callao declaró nula la sentencia, en primera instancia, que absolvía a Roberto Dall´Orto Lizárraga de ser presunto cómplice primario del delito de colusión en agravio del Estado. Dall´Orto es primo político del exgobernador del Callao, Alex Kouri, quien fue condenado en 2016 a cinco años de cárcel por ese delito.

El tribunal del Poder Judicial del Callao, integrado por los jueces Miguel Castañeda Moya, William Gonzales Zurita y Duberlis Nina Cáceres Ramos, revocó dicha absolución en el proceso que se le sigue a Dall'Orto por presuntamente haber sido cómplice de Kouri en el favorecimiento a la empresa "Ingeniero Civiles & Contratistas Generales S.A" con la finalidad de ganar la buena pro en el concurso público del proyecto de la Vía Expresa del Callao en 1999.

Evidencias

Según la información del Poder Judicial, quedó demostrado que el proceso de concesión de la “Vía Expresa Callao” fue producto de una concertación entre Alex Kouri, cuando era alcalde de la Municipalidad del Callao, Roberto Dall´Orto Lizárraga y Víctor Augusto Dall´Orto Falconí, tío fallecido de Roberto y exsuegro de Kouri.

Además, se consideró la declaración de Dall'Orto Lizárraga como testigo en el juzgamiento a Kouri Bumachar por el mismo caso, en la cual afirmó que la finalidad del consorcio fue para constituir la empresa Convial Callao y presentarse al proyecto vía Expresa Callao.

Dicho consorcio se constituyó el 6 de mayo de 1999, es decir, un mes y 4 días antes de que la Municipalidad del Callao declare en emergencia las vías de la provincia constitucional. Nueve días después, ocurrió la convocatoria al concurso público respectivo, donde se benefició a Convial Callao.

Debido a esas evidencias, dicha Sala Penal ordenó la realización de un nuevo juicio oral por un Juzgado Penal Unipersonal distinto al que dictó la sentencia anulada.



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