El lunes, el ministro de Agricultura, Javier Arce, admitió que sí estuvo en prisión y que tuvo investigaciones fiscales. La verificación de esta información, según la ley, es responsabilidad del Presidente del Consejo de Ministros.
Tras un reportaje difundido el último domingo por Cuarto Poder, donde se dio a conocer que el actual titular del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), Javier Arce, estuvo en prisión en 1997 y tiene 20 denuncias fiscales, el Ministro admitió ayer, vía Twitter, que sí estuvo en prisión y que sí tenía investigaciones fiscales por su labor como "dirigente popular".
Sin embargo, un reportaje publicado hoy en el diario El Comercio, indica que Javier Arce no consignó esta información en su declaración jurada al asumir el cargo como titular del Midagri, lo cual es parte del procedimiento para la designación de ministros, según dispone la Ley 31457.
En dicha declaración jurada, presentada el pasado 22 de mayo al asumir el cargo, ante la pregunta "tengo o he tenido investigaciones fiscales y/o procesos judiciales", Arce respondió que no. Asimismo, ante la pregunta "tengo o he estado incurso en procedimientos administrativos sancionadores y/o disciplinarios", Arce también respondió que no.
Como se sabe, ayer el Ministro afirmó que fue imputado por usurpación de funciones cuando ocupó el cargo de Teniente Alcalde, por lo cual estuvo preso en el penal San Jorge, aunque luego, según indicó, fue absuelto por el Poder Judicial.
Posibles consecuencias
Según dispone la Ley 31457, publicada el pasado 22 de abril, todo ministro al asumir el cargo "debe consignar con detalle que cumple con los requisitos para ser ministro, así como todas las investigaciones fiscales, los procesos judiciales y procedimientos administrativos en los cuales está o estuvo incurso en calidad de imputado o cómplice".
También establece que, el consignar información falsa en las declaraciones juradas, el firmante se sujeta a las sanciones establecidas en el artículo 438 del Código Penal por el delito de falsedad genérica "y las demás responsabilidades administrativas y/o penales que correspondan".
Sin embargo, según establece la ley, las responsabilidades alcanzan también al presidente de la República, Pedro Castillo, y al Presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres.
El texto de la referida ley, indica que la declaración jurada "es puesta en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros y del Presidente de la República"; y que "el Presidente del Consejo de Ministros es responsable de verificar el contenido de la declaración jurada e informar al Congreso de la República en un plazo no mayor de cinco días hábiles luego de publicada la resolución de nombramiento".
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