En un comunicado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) insistió en que la norma limita las capacidades de investigación y enjuiciamiento de casos que podrían constituir crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, cometidos antes del 1 de julio de 2002.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) exhortó al Estado peruano a derogar la ley 32107 que regula la aplicación y los alcances de los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana.
La norma, promulgada por el Congreso el 9 de agosto de 2024, establece que nadie puede ser procesado, condenado ni sancionado por delitos de lesa humanidad cometidos antes del 1 de julio de 2002, fecha en que comenzó a regir el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en la normativa del país.
También refiere que los delitos cometidos con anterioridad a la entrada en vigor para el Perú del Estatuto de Roma, y de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, prescriben en los plazos establecidos en la ley nacional.
La ley impacta en casos de graves violaciones de derechos humanos, advierte CIDH
En un comunicado, emitido el 3 de setiembre de 2024, la CIDH también pidió a los órganos judiciales competentes evitar aplicar la mencionada ley, al considerar que tiene un “impacto en el derecho humano de acceso a la justicia frente a graves violaciones de derechos humanos”.
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“Limita las capacidades de investigación y enjuiciamiento de conductas que podrían constituir crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos antes del año 2002”, se lee en el comunicado.
En el pronunciamiento, el organismo internacional recordó que, en el marco del proceso de supervisión de los casos ‘Barrios Altos’ y ‘La Cantuta’, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) ha pedido al Estado peruano dejar sin efecto a la norma, porque “pondría a Perú en franca contravención de sus obligaciones contraídas en virtud del derechos internacional”.
También hizo énfasis en el pronunciamiento de la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público, que advirtió que la normativa impactará negativamente en al menos 600 casos, como El Frontón, Sobres Bomba, Castro Castro, Huanta, La Cantuta y Barrios Altos, y su aplicación también “sería revictimizante” para los deudos.
“…la falta de sanción de los crímenes de lesa humanidad afecta los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición para miles de víctimas de graves violaciones en el Perú”, indicó.
La CIDH alegó que el Perú es parte de la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, por lo que en la legislación nacional “no se pueden aplicar” disposiciones de prescripción que impidan la investigación de graves violaciones a los derechos humanos, tales como la tortura, las ejecuciones extrajudiciales o las desapariciones forzadas
“La Comisión Interamericana insta al Estado peruano a cumplir con el requerimiento de la Corte IDH frente a esta ley y proceda con su derogación, de conformidad con sus obligaciones internacionales e interamericanas en materia de derechos humanos; y a las autoridades judiciales competentes a abstenerse de su aplicación”, finiquita el pronunciamiento.
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