El JNE indicó que el caso de Jorge Muñoz se dio por una apelación luego de que el Concejo Municipal no amparara un pedido de vacancia. En tanto, respecto a la postulación de Dina Boluarte a la Vicepresidencia de la República, no hubo ninguna tacha presentada por ciudadano alguno y, según la normativa existente, el JEE de Lima Centro 1 no realizó ninguna observación en torno a su candidatura.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aclaró, ante versiones difundidas en redes sociales, que el caso del exalcalde de Lima, Jorge Muñoz Wells, vacado recientemente por infracción a la ley, es distinto al de la vicepresidenta de la República, Dina Boluarte Zegarra.
Según señalaron, en el caso de Jorge Muñoz los procesos de vacancia no son de oficio, sino que son tratados por el pleno en caso haya sido promovido por un ciudadano o miembro del Concejo Municipal.
Al respecto, el pedido de vacancia contra el exburgomaestre fue presentado ante el Concejo Municipal por un vecino, que argumentó la causa de vacancia por impedimento sobreviniente, después de la elección (integrar el directorio de Sedapal en enero de 2019 siendo autoridad), establecida en el numeral 10 del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Dado que el Concejo no amparó el pedido, el ciudadano presentó un recurso de apelación ante el pleno del JNE y la decisión de vacar a Muñoz Wells fue tomada de manera unánime por el colegiado electoral según su competencia de vacar alcaldes y regidores (provinciales y distritales) en funciones, solo si se promueve el proceso y se acredita el motivo por apelación.
La resolución de vacancia tuvo su sustento en la infracción de la disposición contenida en la Ley Orgánica de Municipalidades; es decir, se trató de una causa de vacancia. Desde el JNE indicaron que solo cabía esa decisión debido a que no hay posibilidades alternas. Por tanto, se aplicó el principio de legalidad sobre la naturaleza de la infracción y a la única sanción posible.
Postulación de DIna Boluarte
Sobre el caso de DIna Boluarte, desde el JNE señalaron que ella fue retirada como candidata al Congreso por el Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 2, puesto que no cumplió la exigencia de licencia previa, según los artículos 113 y 114 de la Ley Orgánica de Elecciones.
En cuanto a su candidatura a la Vicepresidencia de la República no hubo ninguna tacha presentada por ciudadano alguno y según la normativa existente, el JEE de Lima Centro 1 no realizó ninguna observación respecto de su candidatura a dicho cargo. Por tanto, señalaron también que no hubo ninguna decisión por parte del JNE.
Además, aclararon que el supremo tribunal electoral no tiene competencia para vacar al presidente ni a vicepresidentes en funciones.
Indicaron también que en el caso de Dina Boluarte, el JEE Lima Centro 1 no aplicó el artículo 107 de la Ley Orgánica de Elecciones, el cual establece que los altos funcionarios que soliciten su inscripción como parte de una fórmula presidencial deben presentar su renuncia al cargo con seis meses de anticipación. Ello, debido a que en ese momento la ciudadana no era una alta funcionaria.
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