El premier Aníbal Torres se refirió a la medida del Gobierno para reducir del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a los combustibles.
El presidente del Consejo de Ministros (PCM), Aníbal Torres, aseguró este domingo que el Gobierno está demostrando que los conflictos sociales se pueden resolver mediante el diálogo y la concertación.
“El Gobierno está dando muestras clarísimas de cómo puede actuar rápidamente de conformidad a los acuerdos a los que se lleguen”, dijo Torres en conferencia de prensa.
Entre las medidas dispuestas por el Ejecutivo está la reducción del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a los combustibles. En esa línea, el jefe del Gabinete Ministerial solicitó a los grifos del país a actuar de conformidad con esta medida de forma inmediata.
"Invocamos a los grifos a que actúen de conformidad con la norma que no pueden utilizar el pretexto de que tiene stock y que todavía se adecuarán a la norma cuando termine su stock", refirió.
Asimismo, Aníbal Torres aseguró que el compromiso del Gobierno es combatir contra los monopolios y oligopolios, y consideró que en esta tarea debe haber un trabajo conjunto con el Congreso.
“No tenemos la menor duda de que el Congreso marchará en la misma línea porque los monopolios y oligopolios generan incremento de precios y perjudican a los más necesitados", aseveró.
MEF modifica Ley del IGV e ISC
El Ministerio de Economía excluyó a los combustibles del nuevo apéndice III del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) hasta finales de junio de este año.
Desde el Poder Ejecutivo se está tomando la decisión de reducir el pago del ISC a los combustibles hasta en un 90 % mediante un Decreto Supremo que podría ser aprobado esta semana.
La presente norma realizada por el Ministerio de Economía puede ser prorrogada por un máximo de seis meses adicionales, previa evaluación de la evolución del precio internacional del petróleo y su incidencia en los precios internos.
En los considerandos de la norma se señala que el artículo 61 del TUO de la Ley del IGV e ISC, aprobado por DS 055-99-EF y normas modificatorias, fija que por DS refrendado por el ministro de Economía, se podrán modificar las tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en los apéndices III y/o IV.
Te recomendamos
Comparte esta noticia
Siguenos en