Tribunal Constitucional ratifica constitucionalidad de las corridas de toros y peleas de gallos

Corridas de toros. | Fuente: Andina

La demanda que buscaba prohibir estos eventos solo consiguió tres de los cinco votos necesarios. De este modo, seguirá vigente la normativa que permite las corridas de toros y peleas de gallos en el país.

Las corridas de toros y peleas de gallos seguirán existiendo amparadas por ley en Perú, después de que el Tribunal Constitucional desestimara este martes un recurso de animalistas que buscaban prohibirlas.

Los siete magistrados de la máxima instancia judicial determinaron, al cabo de cuatro horas de debates, que la norma que exime a ambos espectáculos tradicionales de la aplicación de la Ley de Protección y Bienestar Animal se ajusta a la carta magna peruana. El fallo es inapelable.

"La norma no ha alcanzado los votos necesarios para ser declarada inconstitucional", declaró la presidenta del Tribunal, Marianella Ledesma, lo que implica que estas actividades seguirán siendo consideradas como expresiones culturales de Perú.

Solo tres magistrados, Ernesto Blume, Marianella Ledesma y Eloy Espinosa-Saldaña, votaron en favor de la demanda presentada en octubre de 2018 por María Eguiluz en representación de 5.286 ciudadanos, quienes buscaban "acabar con todo tipo de espectáculo cruel con animales".

Los magistrados Carlos Ramos, Sardón de Taboada, Ferrero Costa y Miranda Canales se pronunciaron en contra de la demanda de inconstitucionalidad contra la primera disposición complementaria final de la Ley 30407.

Los animalistas necesitaban cinco votos en el tribunal para conseguir proscribir las corridas de toros y peleas de gallos, que llegaron a Perú con los conquistadores españoles en el siglo XVI y hasta ahora son muy populares.

"Se puede afirmar que no existe una 'Declaración Universal de los Derechos de los Animales' que haya sido adoptada por la ONU, ni por la UNESCO", dijo el magistrado Carlos Ramos al exponer un extenso informe jurídico, que luego fue debatido y votado por sus colegas.

La presidenta del TC instó a la población a pensar en convivir “de manera armoniosa” con los animales y el medio ambiente.

“[Hay que] protegerlos, no agredirlos en espectáculos públicos y sangrientos. Esa es mi posición personal y lo he dicho públicamente. Todo queda igual, todos pueden seguir haciendo lo mismo, no ha cambiado nada a partir de esta decisión”, refirió.

(Con información de AFP)

1. La protección de los animales tiene un sustento constitucional.

2. Considera indispensable mantener un régimen de protección legal de los animales contra el maltrato y la crueldad innecesarias.

3. Denomina dignidad animal la situación de los animales por su condición de seres sintientes.

4. Las autoridades deben verificar que los animales a los que se refiere la excepción no sean víctimas de maltratos previos que menoscaben su integridad, salud o capacidades.

5. Las corridas de toros y las peleas de gallos deben realizarse de acuerdo con las prácticas y usanzas tradicionales, que son las que justifican la excepción.

6. El legislador, cada veinte años, debe analizar el estado del debate en torno a una eventual prohibición de las prácticas que, en la actualidad, se consideran culturales.

7. El Ministerio de Cultura deberá establecer cuáles son los departamentos y provincias en los cuales las corridas de toros constituyen tradiciones culturales, sin que puedan expandirse a otros lugares.

8. El Ministerio de Cultura deberá considerar los lugares en los cuales se realizan las peleas de gallos a pico y espuela, y a navaja. Dichas actividades estarán restringidas a las localidades en que son tradición, respectivamente, y no podrá expandirse a otras.

9. La autoridad competente deberá supervisar que se implementen reglamentos que regulen la realización de corridas de toros y peleas de gallos.

10. La autoridad debe garantizar que se restrinja el acceso de menores de edad a las corridas de toros y a las peleas de gallos.

11. El yawar fiesta, el jalatoro, el jalapato y el “curruñao” [matanza de gatos que ocurre en la fiesta de Santa Efigenia] no pueden ser practicados ni reconocidos.

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