TC verá este martes la demanda de inconstitucionalidad que presentó la Defensoría contra ordenanza de Municipalidad de Miraflores

La audiencia se realizará en la sede del TC en San Isidro. | Fuente: Andina

La Defensoría del Pueblo alega que la Ordenanza Municipal 610 vulnera los derechos fundamentales de miles de ciudadanos ante la paralización de más de 400 proyectos de Viviendas de Interés Social.

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) verá este martes, 5 de noviembre, en una audiencia pública la demanda de inconstitucionalidad que presentó la Defensoría del Pueblo contra la Municipalidad de Miraflores por la publicación de la Ordenanza Municipal 610/MM. Así lo anunció esta mañana la presidenta del TC, Luz Pacheco Zerga.

La sesión se realizará desde las 9:15 a.m. en la sede del TC ubicada en el distrito limeño de San Isidro.

“Es un conflicto competencial super importante porque es la Defensoría del Pueblo respecto a la altura de los edificios”, explicó la magistrada en Ampliación de Noticias.

La normativa de la comuna miraflorina, que dispone “medidas complementarias para la evaluación de expediente de obras privadas con informe técnico favorable emitido por revisores urbanos”, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano en julio de 2023.

La ordenanza señala que ya no se esperará el pronunciamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento sobre las observaciones que la comuna realiza a expedientes. A cambio, el municipio podrá suspender directamente las licencias de este tipo de proyectos en su jurisdicción.

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También ordena a la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas la “fiscalización posterior del cien por ciento de los informes técnicos favorables emitidos por los revisores urbanos”.

El reclamo de la Defensoría del Pueblo

La Defensoría pide que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 2,3 y 4 de la Ordenanza Municipal 610/MM, al considerar que infringirían el principio de seguridad jurídica y la autoridad de cosa juzgada.

La institución señala que el tercer artículo de la normativa vulnera el principio de presunción de validez del acto administrativo, puesto que la Ley 29090 no establece a las municipalidades facultades para suspender la efectividad y ejecutoriedad de las licencias de habilitación urbana y de edificación; sin que, previamente, el Ministerio de Vivienda haya resuelto el procedimiento de nulidad de oficio.

Asimismo, la Defensoría aduce que la ordenanza vulnera los derechos fundamentales de miles de ciudadanos ante la paralización de más de 400 proyectos de Viviendas de Interés Social, lo que perjudica también a las empresas que invirtieron en la edificación y a las familias que han invertido sus ahorros en la compra de las viviendas cuya construcción se encuentra paralizada.

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