Subsistema del PJ advierte que demanda contra extinción de dominio "podría beneficiar a testaferros y grandes corruptos"

El defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez, es duramente cuestionado por la demanda de inconstitucionalidad contra la ley de extinción de dominio. | Fuente: Andina/Defensoría del Pueblo

La Mesa de Trabajo del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio respondió a la Defensoría del Pueblo y afirmó que "retrasar o debilitar la extinción de dominio solo fortalecería a las estructuras criminales".

El presidente de la Mesa de Trabajo del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio del Poder Judicial, Manuel Luján, advirtió que la demanda de inconstitucionalidad que presentó el defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez, contra la ley de extinción de dominio (decreto legislativo 1373) favorecería al crimen organizado.

"Retrasar o debilitar la extinción de dominio solo fortalecería a las estructuras criminales, poniendo en riesgo la seguridad, el mercado justo, las finanzas limpias y la justicia en nuestro país", explicó en un comunicado.

Indicó que el recurso interpuesto ante el Tribunal Constitucional (TC) "podría beneficiar a quienes han logrado evadir la justicia penal, incluyendo a testaferros y grandes corruptos cuyos bienes ilícitos, en muchos casos, no están directamente vinculados a su nombre". 

"La minería ilegal, el tráfico ilícito de drogas, la corrupción y las organizaciones criminales que se dedican a la extorsión también podrían verse favorecidas si la extinción de dominio se subordina a los resultados de procesos penales que, como sabemos, pueden extenderse por años. Este retraso no solo permitiría que estos bienes pierdan su valor o utilidad, sino que otorgaría a las organizaciones criminales un margen considerable de tiempo para continuar delinquiendo. En cambio, sin recursos ni bienes su capacidad de delinquir es anulada", señaló.

Autonomía del Subsistema "es un mandato ordenado por convenios internacionales"

Para la Mesa de Trabajo del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, la demanda de Gutiérrez ha sido planteada "desde una perspectiva penalista, basándose en argumentos de legislaciones extranjeras, como la mexicana y la ecuatoriana contra sus respectivas leyes de extinción de dominio". 

"Es fundamental destacar que el contexto normativo peruano, reflejado en el Decreto Legislativo N.° 1373, es distinto y se encuentra adaptado a nuestra realidad jurídica. A diferencia de las legislaciones mencionadas, nuestra norma carece de presunciones de ilicitud, alineándose con el principio de carga probatoria en igualdad de condiciones para todas las partes involucradas (carga dinámica de la prueba), pues a cada parte en el proceso le corresponde probar su pretensión. En Perú, quien alega la ilicitud de un bien debe demostrarlo en juicio; asimismo, si alega buena fe o diligencia común, estas también deben ser probadas, por quien lo sostiene sea el Ministerio Público, el requerido o tercero", refirió.

Además, aclaró que su autonomía "no es una invención exclusiva" del Perú, "sino que es un mandato ordenado por convenios internacionales, entre ellos las convenciones de Viena, Palermo y Mérida; así como las recomendaciones del GAFI".

"Estas normativas internacionales reconocen la necesidad de sistemas autónomos y especializados para enfrentar con eficacia la corrupción y el crimen organizado, no desde el derecho penal, sino desde el quebrantamiento de las finanzas lícitas, el mercado justo y limpio. Es importante aclarar que los bienes sujetos a extinción de dominio no gozan de los derechos inherentes a las personas, como la presunción de inocencia. El proceso de extinción de dominio se fundamenta en la máxima jurídica 'Nemo plus iuris', que establece que nadie puede esperar dar a otro lo que no es suyo. Este principio es esencial para evitar que la criminalidad vinculada a actividades ilícitas, bajo el pretexto de informalidad, genere derechos que no pueden adquirir o tener", añadió.

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