Luego de que el Gobierno aprobara el retiro del 100% del monto que corresponde a la compensación por tiempo de servicios (CTS), los trabajadores ya están habilitados para acceder a su dinero.
Luego de que el Poder Ejecutivo aprobase el domingo el Reglamento de la Ley Nº 32027, que autoriza a los trabajadores el retiro del 100% del monto que corresponde a la compensación por tiempo de servicios (CTS), han surgido una serie de dudas respecto a las situaciones extraordinarias que podrían enfrentar quienes están dispuestos a hacer uso de su dinero.
La norma publicada en el diario El Peruano, a través del Decreto Supremo 003-2024-TR, indica que los trabajadores podrán retirar parcial o totalmente el monto disponible de la CTS. No obstante, este retiro debe ser solicitado preferentemente por canales digitales a fin de que la entidad financiera pueda realizar el desembolso correspondiente.
¿Hasta cuándo hay plazo para retirar la CTS?
De acuerdo con lo estipulado con el Gobierno, mediante la dirección del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), el plazo fijado para el retiro total o parcial de la CTS vence el 31 de diciembre del presente año.
Cabe destacar que dicho retiro tiene carácter de extraordinario, por lo que se efectúa por única vez; es decir, su aprobación no implica que se podrá hacer uso de esta facultad en los próximos años.
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¿Quiénes pueden retirar la CTS?
Están facultados para hacer efectivo el retiro total o parcial de la CTS los trabajadores del sector privado que se encuentran comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios. Ello, independientemente del régimen laboral al que estén sujetos.
Además, también podrán acceder los trabajadores de empresas del Estado sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral,.
Del mismo modo, comprende a los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
¿Mis fondos pueden verse afectados si tengo una deuda por alimentos?
En una situación ideal, luego de hecha la solicitud de desembolso, la entidad financiera deberá efectuar la transferencia requerida a las cuentas indicadas por el trabajador en un plazo que no podrá superar los dos días hábiles.
No obstante, en caso de que el trabajador tenga una deuda por alimentos, el dinero podría ser embargado en un monto que no supere el 50% de los fondos totales depositados.
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