Ferrnando Castañeda, especialista en derecho inmobiliario, brindó detalles del Decreto Legislativo N° 1568 que establece cambios en el tratamiento de las personas que adeudan cuotas de mantenimiento en edificios.
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El pasado 28 de mayo se publicó el Decreto Legislativo N°1568, el cual establece cambios en el tratamiento de las personas que adeudan cuotas de mantenimiento en edificios. En diálogo con RPP Noticias, el abogado civil Fernando Castañeda, especialista en derecho inmobiliario, consideró pertinente que se haya revisado la antigua norma, porque "hoy por hoy mucha más gente vive en una situación donde la convivencia es más cercana, se vive en ámbitos donde se combina la propiedad exclusiva y los bienes y servicios comunes". Your browser doesn’t support HTML5 audio
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¿Qué es lo que quiere normar este nuevo decreto? "Son varias cosas: primero, y que es de mucho interés para la gente que vive en este ámbito, es el manejo del cobro de las cuotas de mantenimiento, que es un tema de frecuente discusión y que lleva a la pérdida de calidad de vida en un edificio, una quinta o en cualquiera de estas situaciones donde se aplica la norma", explica Castañeda. Your browser doesn’t support HTML5 audio
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"Lo que se está reforzando ahora mismo es otorgarle la naturaleza de un título valor al recibo que emita la Junta de Propietarios para cobrar esta cuota (de mantenimiento). El título valor apareja una posibilidad de ejecución más directa y expeditiva a través de un proceso ejecutivo", precisa el especialista en temas inmobiliarios. "En paralelo, también se está creando un registro de deudores morosos y esto se va a una central de riesgo, articulando una acción entre el Ministerio de Vivienda y la Superintendencia de Banca y Seguros. En consecuencia, va a ser de conocimiento público y se podrá acceder a la información relativa de quién es un buen pagador de estas cuotas", añade. Your browser doesn’t support HTML5 audio
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Otro punto importante dentro de la nueva norma -dice Castañeda- es el reconocimiento de la propiedad horizontal de hecho. ¿Qué significa esto? "Cuando no hay un reglamento interno inscrito (en registros públicos), la falta de formalidad es una grieta a través de la cual se cuelan aquellas personas que quieren dificultar la asunción de sus obligaciones por medio de grietas legales. Pero en un régimen de hecho, donde se reconoce que existe y que es vinculante jurídicamente entre aquellas personas que conviven en estos entornos, entonces hay una salida y una respuesta diferente porque aplica la norma", explica el abogado. Your browser doesn’t support HTML5 audio
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