PJ determinó que María Benito ejerza su derecho de rechazar tratamiento que prolonga su vida de forma artificial

EsSalud deberá designar, entre su personal médico, a un profesional no objetor de conciencia a fin de que cumpla con garantizar y respetar los derechos de María Teresa Benito. | Fuente: EFE/Referencial

María Teresa Benito Orihuela, quien padece de esclerosis lateral amiotrófica, pidió que se le retire el ventilador mecánico que la mantiene con vida.

María Teresa Benito Orihuela podrá ejercer su derecho de rechazar el tratamiento médico que prolonga su vida de forma artificial, esto debido a que se alcanzaron los votos requeridos para que la Tercera Sala Constitucional de Lima declare fundada una acción de habeas corpus por vulneración del derecho a la dignidad humana, libertad de conciencia y libre desarrollo de su personalidad.

El juez superior dirimente, Iván Cabrera, se pronunció a favor de la decisión que adoptaron los integrantes de dicha sala superior, Néstor Paredes y Bacilio Cueva, de revocar una sentencia de primera instancia que había declarado improcedente dicha demanda que busca respetar y proteger la libertad e integridad personal de Benito Orihuela para retirar el ventilador mecánico que prolonga artificialmente su vida.

De acuerdo con el artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se necesitan tres votos para hacer una resolución en las Cortes Superiores.


EsSalud deberá cumplir la medida 

La resolución del tribunal superior dispone ordenar a EsSalud, encargada de la gestión de las prestaciones de salud a la paciente de esclerosis lateral amiotrófica, a respetar y garantizar su decisión libre e informada de rechazar tratamientos médicos que la mantienen artificialmente con vida, como es el ventilador mecánico, dándole previamente sedación paliativa para evitarle mayor sufrimiento, cumpliendo lo regulado en la Ley General de Salud y el Reglamento de la Ley de los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud.

Asimismo, dispone que EsSalud deberá designar entre su personal médico a un profesional no objetor de conciencia a fin de que cumpla con garantizar y respetar los derechos de María Teresa Benito Orihuela.

Siendo un acto previsto en la norma peruana, no se requiere de mayor protocolo, dejando sentado que el acto a realizar es atípico a la norma penal, lo que no acarrea responsabilidad penal al profesional médico designado, al encontrarse regulado.

El colegiado superior exhortó al Décimo Primer Juzgado Constitucional a cumplir a la brevedad con lo dispuesto en esta resolución por constituirse en tutela de derechos constitucionales vulnerados.

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Julio Cisneros

Julio Cisneros Periodista

Licenciado en Ciencias de la Comunicación en la Universidad San Martín de Porres en la especialidad de Periodismo Radial. Especialista en temas judiciales y política. Apasionado por la historia , la literatura y el cine. Amante de la música, en especial los géneros new wave y synth pop.

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