Romy Chang: "Jurídicamente sí es posible una prisión preventiva contra el presidente, incluso en el ejercicio de sus funciones"

Pedro Castillo | Fuente: Andina

La abogada penalista consideró que la decisión del fiscal de la Nación, Pablo Sánchez, de investigar al presidente de la República, Pedro Castillo, era necesaria.

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La abogada penalista Romy Chang consideró que la decisión del fiscal de la Nación, Pablo Sánchez, de investigar al presidente de la República, Pedro Castillo, era necesaria.

"Era necesario un cambio de interpretación de lo que la fiscal de la Nación anterior había resuelto", dijo en Ampliación de Noticias RPP. 

Chang cuestionó el criterio de la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos. "Según ella, conforme con el artículo 117 de la Constitución, al presidente de la República no se le podía investigar por nada hasta que culminara su mandato, lo cual era absurdo". 

"El fiscal Pablo Sánchez ahora está encaminando las cosas, y dadas las evidencias, elementos, denuncias, declaraciones de aparentes colaboradores, está buscando que se lleve a cabo una investigacion y se esclarezcan los hechos", apuntó. 

De esta manera, Chang precisó que ahora el presidente de la República, Pedro Castillo, deberá brindar sus descargos como investigado. "La declaración del presidente, pero ya no como testigo, con lo cual ya no es posible que le manden el pliego de preguntas y responder por escrito. Ahora el presidente debe ir a dar sus descargos porque ya hay una imputación en su contra, un hecho que se tiene que esclarecer", indicó. 

Asimismo, sostuvo que Castillo "a la luz de su derecho a la no incriminación, no dar su declaración, lo cual significa que pierde la oportunidad de buscar justificar los hechos por los cuales se le está investigando". 

La penalista añadió que ahora el fiscal de la Nación puede "ordenar el elevantamiento de las comunicacioines telefónicas, allanamientos y medidas de restricción como es el tema de impedimento de salida del país, incluso hasta la misma prisión preventiva, que es la más drástica que se tiene respecto en un proceso penal". 

Chang apuntó que, si hay riesgo de que las pruebas se puedan perder, también hay un riesgo de obstaculización de la investigación, [así que] podría proceder la prisión preventiva.

"La prisión preventiva procede cuando hay diferentes y suficientes elementos que puedan acreditar el delito y cuando hay un riesgo de ocultamiento de pruebas. Si eso es así, jurídicamente sí es posible una prisión preventiva contra el presidente, incluso en el ejercicio de sus funciones", aseveró Chang.


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