¿Me pueden prohibir tener mascotas en mi departamento si vivo en un condominio?

¿Me pueden prohibir tener mascotas en mi departamento si vivo en un condominio?

El abogado civil Yuliano Quispe conversó con RPP Noticias y despejó algunas dudas sobre la tenencia de animales domésticos en edificios. Ello, luego de que el Tribunal Constitucional declarara infundada la demanda de amparo que presentó un ciudadano contra la junta de propietarios de un condominio que prohibía la tenencia de mascotas.

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Recientemente, el Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de amparo que presentó un ciudadano contra de la junta de propietarios de un condominio que prohibía la tenencia de mascotas. Esta decisión, según indicaron algunos especialistas, va en contra de lo establecido en el año 2019, cuando el mismo TC determinó que las juntas de propietarios no podían prohibir a los vecinos la tenencia de mascotas en edificios. No obstante, el abogado civil Yuliano Quispe, en diálogo con RPP Noticias, explicó que ambas sentencias no se contradicen sino, por el contrario, se complementan. ¿A qué se refiere con ello? Entérate en este audio.

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A raíz de esta nueva sentencia del TC, ¿qué debemos saber sobre la tenencia de mascotas en condominios? "Este nuevo pronunciamiento del Tribunal Constitucional (...) lo que en buena cuenta te dice es que si en el reglamento interno (del condominio) existe una prohibición para que puedas transitar conjuntamente con tu mascota, entonces esa restricción es permitida", explicó Yuliano Quispe. Remarcó, asimismo, que la tenencia de animales domésticos puede ser permitida siempre y cuando la respectiva junta de propietarios lo habilite previo acuerdo. Caso contrario, se estaría afectando "el derecho de propiedad y libre desarrollo de la personalidad de uno de los propietarios". Conoce más detalles en este audio.

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No obstante, precisó que existen situaciones excepcionales donde al dueño del inmueble no se le puede prohibir que tenga una mascota. "Obviamente que va a haber situaciones específicas, por ejemplo, personas con cierto tipo de discapacidad que van a necesitar el uso ciertas mascotas para poder transitar. Eso evidentemente es válido y no se le podría restringir", sostuvo.

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En otro momento, Quispe explicó qué pasa si al dueño le prohíben tener una mascota pese a que en el momento que compró el inmueble no existían restricciones en el reglamento interno. "Si no existía esa restricción en un determinado momento, pero luego se juntan los propietarios e incorporan una restricción, esa disposición reglamentaria sí sería inconstitucional. ¿Por qué? porque, no existiendo previamente, están incorporando una regla que transgrede el derecho de este propietario y, además, el libre desarrollo de personalidad", apuntó.

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