Fonavi: Tribunal Constitucional resuelve que a fonavistas no se les devuelva la totalidad de aportes

Tribunal Constitucional resolvió sobre devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores.Fuente: Andina

El Tribunal Constitucional exhortó al Ejecutivo y al Congreso para que, en estricta cooperación en el ámbito de sus respectivas competencias, implementen todas aquellas medidas que permitan continuar con el proceso de devolución de los aportes a los contribuyentes al Fonavi.

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC), por mayoría, resolvió la demanda de inconstitucionalidad planteada por el Poder Ejecutivo contra el Congreso de la República, en la que cuestionaba la Ley 31173, que garantiza el cumplimiento de la Ley 29625, sobre devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores.

El colegiado declaró fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad y determinó que los fonavistas solo deben recibir los aportes que realizaron, pero no los efectuados por los empleadores, incluidos en el Estado y otros. De esta manera, la deuda del Estado se reduce de manera sustancial.

Así, el TC declaró inconstitucionales los artículos 4, 7 y la primera disposición complementaria final de la ley 31173, además del inciso “b” del artículo 2, en el extremo que dispone “y los efectuados por sus empleadores, incluido el Estado y otros”, y en lo referido a que se permita incluir a personas que hayan sido beneficiadas directa o indirectamente de los recursos del Fonavi.

Ello también incluye el artículo 6, en el extremo relativo a la transferencia a la Comisión Ad Hoc de la administración de entidades que se hayan constituido con recursos del Fonavi; la Segunda Disposición Complementaria Final, en el extremo que dispone que “[l]a presente Ley no requiere reglamentación”; el artículo 3 de la Ley 31173 y, por conexidad, el artículo 2 de la Ley 31454.

Sentencia del TC sobre demanda del Ejecutivo contra ley de devolución del dinero de Fonavi.Fuente: Tribunal Constitucional

Por otro lado, decretó que, el artículo 1, el literal a del artículo 2 y la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 31173, son compatibles con la Constitución. Esto, refieren, siempre y cuando sean interpretados de conformidad con lo dispuesto en los fundamentos 59 y 60 de dicha sentencia.

Asimsmo, el TC declaró improcedente la demanda interpuesta por el Poder Ejecutivo respecto del literal c del artículo 2 de la Ley 31173, pero infundada la demanda del resto.

Por último, exhortó al Poder Ejecutivo y al Congreso de la República para que, en estricta cooperación en el ámbito de sus respectivas competencias, implementen todas aquellas medidas que permitan continuar con el proceso de devolución de los aportes a los contribuyentes al Fonavi.


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