En entrevista con RPP, el abogado Alberto Cruces explicó cuáles son las funciones que pueden realizar los miembros de las Fuerzas Armadas que apoyarán a la Policía en el combate contra la inseguridad ciudadana durante el estado de emergencia.
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El abogado constitucionalista Alberto Cruces, profesor en Derecho de la PUCP, explicó que el debate sobre la participación de las Fuerzas Armadas en labores de seguridad ciudadana no es exclusivo del Perú y, por lo tanto, se debe regir a normas internacionales, además de las que ya están establecidas en la legislación peruana.
"Las Fuerzas Armadas tienen un carácter de apoyo, prácticamente subsidiario, en la participación en estados de emergencia; es decir, apoyan a la Policía Nacional y cuando los convocan básicamente hacen un trabajo de apoyo en el traslado de algunas personas que pueden haber sido detenidas por la Policía", explicó.
"El Ejército en principio no detiene a las personas, quien detiene es la Policía y el Ejército ayuda a trasladar, pero no tiene que hacer mayor labor porque no están especializados en eso. Al personal de las Fuerzas Armadas se le entrena para enfrentar a un enemigo, en cambio la Policía tiene una preparación para el control del orden interno", precisó.
En entrevista con RPP Noticias, el abogado también señaló que, si bien durante el estado de emergencia se restringen algunos derechos constitucionales de los ciudadanos, al tratarse de derechos fundamentales no están suspendidos por completo, por lo que ante una acción arbitraria o no razonable de una autoridad, "siempre se pueden defender".
"Un estado de emergencia es por alguna razón específica, entonces todas las medidas que pueda adoptar tienen que estar relacionada a esta razón. En Lima y Callao se ha dictado para luchar contra bandas de tráfico ilícito de drogas, entonces si en mi domicilio no hay ninguna relación, no hay razón por la cual tendría que entrar la policía y si eso sucediera sería un exceso que puede ser denunciado", indicó.
Estado de emergencia en Lima y Callao
El Poder Ejecutivo oficializó hace unos días el decreto supremo que declara el estado de emergencia en Lima Metropolitana (Lima) y en la provincia Constitucional del Callao, por un plazo de 45 días.
Según el decreto supremo Nº 012-2022-PCM, publicado en la Edición Extraordinaria de las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, establece que la Policía Nacional del Perú (PNP) mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas (FF.AA.).
Asimismo, durante el estado de emergencia se suspenden los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9, 11, 12 y 24 literal f del artículo 2 de la Constitución Política.
Además, precisa que la intervención de la PNP y de las FF.AA. se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la policía; y en el Decreto Legislativo N° 1095, que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente.
También establece que la participación de los gobiernos locales y regionales de Lima Metropolitana y de la Provincia Constitucional del Callao se efectuará en el marco de la normatividad vigente en materia de seguridad ciudadana.
De igual modo, refiere que la implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
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