No obstante, el Tribunal Constitucional tiene previsto sesionar en audiencia pública el lunes 4 de diciembre, donde tratará cinco demandas de habeas corpus presentadas a favor del expresidente Pedro Castillo.
Fuentes de RPP confirmaron que, hasta este momento, el Tribunal Constitucional (TC) no ha convocado a una sesión para ver el caso de Alberto Fujimori, quien se encuentra recluido en el penal Barbadillo, en el distrito limeño de Ate, tras ser condenado en 2009 a 25 años de prisión por las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta.
Sin embargo, el órgano jurisdiccional tiene previsto sesionar en audiencia pública el lunes 4 de diciembre, desde las 9:00 a. m., donde tratará 11 procesos constitucionales, de los cuales figuran cinco demandas de habeas corpus presentadas a favor del expresidente Pedro Castillo y una contra la concesionaria Rutas de Lima.
El Poder Judicial declaró hoy improcedente una resolución del Tribunal Constitucional que restablecía el indulto humanitario al expresidente Alberto Fujimori.
El TC deberá "dilucidar" ante nuevo escenario jurídico
En su resolución, el juez Fernando Fernández Tapia señaló que ni el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Ica ni la Sala Mixta de Emergencia de Ica no han declarado fundada la demanda de habeas corpus interpuesta a favor del exmandatario. En esa línea, resolvió que carece de competencia para poder ejecutar la sentencia que emitió el TC en la que dispone la excarcelación de Fujimori.
"En consecuencia por mandato legal, corresponde al Tribunal Constitucional, mas no así al juzgado donde se originó la demanda de habeas corpus, emitir un pronunciamiento sobre la ejecución de la sentencia, concretamente la libertad del favorecido Alberto Fujimori", se lee en el documento.
El magistrado recordó que, en marzo de 2022, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó al Estado peruano abstenerse de implementar la sentencia del Tribunal Constitucional.
Así, Fernández Tapia consideró que ante este nuevo escenario jurídico, "corresponde al máximo intérprete de la Constitución dilucidar tal incertidumbre por constituir ello un análisis de fondo o sustancial".
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