Ejecutivo publica decreto que obliga a hospedajes y arrendadores exigir documentos a extranjeros

Así lo establece el Decreto Supremo 011-2024-IN. | Fuente: Andina

Aquellos que incumplan la normativa, se enfrentan a multas de hasta S/ 10 300, según establece el Decreto Supremo.

El Poder Ejecutivo publicó un Decreto Supremo que obliga a los establecimientos de hospedaje y a los arrendadores solicitar documentos de identidad o de viaje a las personas extranjeras que busquen hospedarse o arrendar inmuebles en todo el Perú, con el objetivo de reforzar la seguridad pública y migratoria, y fomentar una migración ordenada, segura y regular.

De acuerdo con el Decreto Supremo N°011-2024-IN, publicado en el diario oficial El Peruano, todos los establecimientos de hospedaje y arrendadores deben requerir tales documentos que acrediten la situación migratoria regular de los extranjeros en el país; y transmitir esa información a la Superintendencia Nacional de Migraciones.

Esta medida fortalecerá la seguridad al ofrecer garantías a los propietarios de los establecimientos sobre la identidad de sus huéspedes o inquilinos, mitigando el riesgo del uso de sus locales para actividades ilícitas.

Asimismo, busca que todas las personas, sin distinción de nacionalidad, cumplan las normas, en la medida que actualmente todo ciudadano peruano que quiere hospedarse en un hotel o arrendar un inmueble tiene que identificarse con su documento de identidad.

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Implementación de la exigencia

Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, Migraciones ha desarrollado una plataforma en línea que permitirá a los establecimientos de hospedaje y a los arrendadores registrar la información de las personas extranjeras que soliciten sus servicios de manera sencilla y eficiente.

Esta herramienta estará disponible de forma gratuita, y los operadores tendrán un plazo de 30 días hábiles desde la publicación del Decreto para capacitarse en el uso adecuado de la plataforma.

Sanciones por incumplimiento

Los hospedajes que no cumplan con esta obligación serán sancionados con multas de hasta dos Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a S/ 10 300. Las infracciones incluyen no solicitar los documentos a las personas extranjeras, no registrar adecuadamente la información o no transmitirla a la plataforma de Migraciones.

El Decreto Supremo promueve que las personas extranjeras mantengan una condición migratoria regular, lo que contribuirá a un entorno más organizado y seguro para los propios migrantes. También coadyuva a reducir los riesgos que surgen con la migración irregular, como la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes.

Cabe indicar que, actualmente, las personas extranjeras en condición migratoria irregular por haber ingresado evadiendo el control migratorio o efectuar actividades que atenten contra el orden público, el orden interno y la seguridad nacional, son pasibles de ser expulsadas mediante el Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (PASEE), en un periodo máximo de 24 horas.

En lo que va del año, Migraciones ha ordenado la expulsión de cerca de 2 000 personas extranjeras de diversas nacionalidades; siendo la Policía Nacional del Perú la encargada de ejecutar dicha medida.

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Sergio Espinoza

Sergio Espinoza Periodista

Bachiller en Periodismo por la Universidad Jaime Bausate y Meza. Especializado en la cobertura de notas policiales, internacionales y políticas. Más de cuatro años de experiencia en medios digitales.

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