Documento Nacional de Identidad contará con datos de grupo y factor sanguíneo

La medida ayudará con identificar rápidamente el grupo sanguíneo. | Fuente: Andina

Mediante la Ley N° 31421, el Ejecutivo busca establecer una forma más rápida para conocer qué tipo de sangre tiene cada persona, y así brindarle una atención más rápida en caso necesite suministro de sangre.

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El grupo y factor sanguíneo de cada ciudadano será incluido dentro de la información del Documento Nacional de Identidad (DNI). Así lo ha dispuesto el Poder Ejecutivo mediante la ley N° 31421.

Esta norma busca establecer una forma más rápida para conocer qué tipo de sangre tiene cada persona, y así brindarle una atención más rápida en caso necesite suministro de la sangre debido a un accidente o emergencia médica.

El director general de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre (Digdot) del Ministerio de Salud (Minsa), Juan Almeyda Alcántara, manifestó que la aprobación de esta Ley es de suma importancia para su dirección, así como para todos los Bancos de Sangre, ya que permitirá atender con mayor celeridad las emergencias donde se requiera transfusiones de sangre de forma inmediata.

Incluir el grupo y factor sanguíneo en el DNI permitirá conocer cómo se distribuye la población peruana en cuanto a los grupos sanguíneos ABO y Rh; y contribuirá a la toma de decisiones en los Bancos de Sangre para gestionar su stock de hemocomponentes de acuerdo a la distribución de los sistemas de grupos sanguíneos.

Asimismo, con la Ley se promoverá la captación de donantes voluntarios de sangre, ya que el hecho de que las personas conozcan su grupo sanguíneo permitirá que puedan ayudar a quienes requieran alguna transfusión sanguínea, siempre y cuando sean compatibles con su grupo sanguíneo.

Implementación gradual y progresiva

La implementación de esta Ley será gradual y progresiva, además, la norma señala que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) establecerá, en un plazo de seis meses, el cronograma correspondiente y las demás disposiciones para su cumplimiento.

Asimismo, se establece que el Minsa y el Seguro Social de Salud (EsSalud), en coordinación con los ministerios de Educación, de Desarrollo e Inclusión Social y de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Reniec, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, realizarán campañas gratuitas de determinación de grupo y factor sanguíneo, así como actividades de promoción y difusión sobre la importancia de incluir dicha información en el DNI.

Con la finalidad de facilitar la implementación de la presente Ley, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y otras entidades que administren registros administrativos sobre el grupo y factor sanguíneo realizarán las gestiones pertinentes para el traslado de la información al Reniec.


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