COVID-19: Gobierno prorrogó el estado de emergencia nacional hasta el próximo 30 de setiembre

Ejecutivo dispuso la prórroga del estado de emergencia por 33 días a partir del 29 de agosto de 2022 | Fuente: Andina

Mediante un decreto supremo publicado hoy en el diario oficial El Peruano, el Ejecutivo dispuso la prórroga del estado de emergencia por 33 días desde el 29 de agosto. 

El Gobierno dispuso prorrogar el estado de emergencia nacional, por 33 días calendario, a partir del 29 de agosto del 2022, "por las graves circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia del COVID-19", según norma publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano.

El decreto supremo señala que, durante el estado de emergencia nacional, continuará restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en el artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Disposiciones

La norma indica que el Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, dentro del ámbito de sus competencias y en permanente articulación, promueven y vigilan disposiciones, de acuerdo a las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria Nacional, tales como uso de mascarilla y/o doble mascarilla, según corresponda; uso de espacios abiertos y ventilados; evitar aglomeraciones; entre otras.

El decreto subraya que continúa siendo obligatorio el uso de una mascarilla KN95 o, en su defecto, una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y, encima de ésta, una mascarilla comunitaria (tela), en lugares cerrados. Sin embargo, precisa que es opcional el uso de mascarillas en espacios abiertos.

Asimismo, reitera que, en las instituciones educativas, el uso de mascarilla es opcional para los estudiantes, debiendo garantizarse la ventilación adecuada, conforme a la normativa vigente. No obstante "el uso de mascarilla para el personal docente es obligatorio".

Por otro lado, la norma precisa que los infractores a las disposiciones sanitarias y las relativas al estado de emergencia nacional, que no hayan cumplido con pagar la multa impuesta por las infracciones cometidas durante el estado de emergencia nacional, están impedidos de realizar cualquier trámite ante cualquier entidad del Estado.


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