En nuestro país, las promesas de matrimonio incumplidas pueden ser materia de un pago de indemnización a la persona afectada por dicho incumplimiento.
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La Justicia del Perú recordó este miércoles en redes sociales que las promesas de matrimonio incumplidas pueden ser materia de un pago de indemnización a la persona afectada por dicho incumplimiento.
"Sí acepto... Prometer matrimonio y no cumplirlo, estarás obligado a indemnizar a tu pareja por daños", escribió la Corte Superior de Justicia de Lima Norte en su página de Facebook, junto a la imagen de una mujer con un anillo en la mano lamentándose.
La publicación explica que, "si tu pareja te propuso matrimonio y luego desistió, causando daños o perjuicios, estará obligado a indemnizarte".
Este hecho está recogido en el Artículo 240 Código Civil con el concepto de haber infligido daños a la persona a la que se le hizo el ofrecimiento.
Dicho artículo especifica que "si la promesa de matrimonio se formaliza indubitablemente entre personas legalmente aptas para casarse y se deja de cumplir por culpa exclusiva de uno de los promitentes, ocasionando con ello daños y perjuicios al otro o a terceros, aquél estará obligado a indemnizarlos.
Además, detalla que la acción debe de interponerse dentro del plazo de un año a partir de la ruptura de la promesa y, dentro de este periodo, cada uno de los prometidos "puede revocar las donaciones que haya hecho en favor del otro por razón del matrimonio proyectado".
Pero cuando no sea posible la restitución, se observa lo prescrito en el artículo 1635 que afirma que "la concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, siempre que hayan vivido juntos como si fueran cónyuges durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o cuando hayan tenido hijos en común, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato".
EFE
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