Edilmira Chocca Ccente dijo que la familia de su pareja, con el que convivió durante seis años, nunca aceptó su relación y que se llevaron el cuerpo alegando que ambos no estaban casados.
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Edilmira Chocca Ccente, conviviente durante seis años de Hugo De la Cruz Meza, quien falleció el lunes tras ser impactado por un rayo mientras disputaba un partido de fútbol en el estadio de Coto Coto, en el distrito huancaíno de Chilca, denunció que los hermanos de este irrumpieron en su vivienda y se apoderaron de los restos de su pareja cuando eran velados para de inmediato trasladarlo a Huancavelica debido a que ambos no estaban casados.
“A mi esposo se lo han llevado, llegaron sus hermanos y se lo llevaron cuando estábamos llorando con mi chiquitito que les decía que no se llevarán a su papá, pero se lo llevaron a Huancavelica”, contó entre sollozos en RPP.
“Solo estamos velando su ropita, pero el cuerpo se lo han llevado”, agregó la mujer, quien manifestó que los familiares de su conviviente -con el que tuvo un hijo- nunca aceptaron su relación.
“Él ya no quería ir a su pueblo, años que no iba, él me dijo que si un día moría quería que lo entierren aquí [en Huancayo]”, añadió.
Tras lo sucedido, Edilmira Chocca Ccente sostuvo en la Rotativa del Aire – Edición noche de RPP que se ha visto impedida de viajar a Huancavelica para estar presente en el velorio y sepelio de su pareja debido a que no cuenta con los recursos económicos.
“Reconocimiento de unión de hecho”
Respecto a este caso, la abogada de familia Lorena Fernández precisó que Chocca Ccente no puede ser reconocida como esposa debido a que su relación no fue inscrita, por lo que se trataría de una “convivencia informal”.
“Para que hagan eso [arrebatarle el cuerpo y llevarlo a Huancavelica], ellos han estado enterados y asesorados de esta situación. Lo que ellos han hecho es duro, pero legalmente corresponde”, refirió.
“Por más que yo conviva con una persona 6, 10, 15 o 50 años, mientras esa convivencia no sea formal, no sea registrada, no adquiero los derechos propios de una esposa”, acotó.
Por tal motivo, la abogada le recomendó iniciar un procedimiento judicial denominado “reconocimiento de unión de hecho” a fin de que se le otorgue todos los derechos que tendría una conyugue.
“El reconocimiento de unión de hecho, cuando la persona está viva, se puede hacer de dos formas: en la notaría o mediante un proceso judicial. Si la persona ha fallecido solamente queda la vía del proceso judicial”, apuntó.
Este proceso -explicó- sirve para proteger los bienes que podrían haber acumulado durante su convivencia, pero al no estar registrado la familia del occiso podría reclamarlos como suyos.
“Si hay bienes de por medio va a tener que iniciar un proceso judicial, pero si no tienen nada propio, entonces no, porque de todas maneras su hijo hereda y usted será la representante porque es menor de edad, pero si lo que quiere es derechos como tal, por ejemplo, si hay una pensión de AFP, ONP o algún beneficio laboral, entonces sí será necesario que tenga el reconocimiento como tal para que pueda ejercer esos derechos”, detalló.
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